REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001486
ASUNTO : RP01-P-2011-001486
AUTO QUE ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Vista la solicitud de cese de la Medida de Protección formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. FS-19-2894-12 de fecha 23 de Noviembre de 2012 y recibida en este Tribunal el día de hoy, 28 de Noviembre de 2012, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano RAFAEL JOSÉ VALLEJO CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad N° 22.626.059, en su condición de víctima directa en causa penal en fase investigación, identificada con el numero 19-F2-1C-223-11, de la nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio, manifestando según no existe solicitud de prorroga por parte de la victima que se mantenga la medida de protección y visto que esta ha recluido, es por lo que solicita el cese DE LA Medida de Protección a favor de la Víctima RAFAEL JOSÉ VALLEJO CÓRDOVA y su núcleo familiar -
Este tribunal visto lo alegado por el fiscal Superior del Ministerio publico, es conveniente señalar que en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia acuerda el Cese de la Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadano RAFAEL JOSÉ VALLEJO CÓRDOVA, domiciliado en Barrio Venezuela, Calle 3, Casa 253, Cumaná Estado Sucre, y su núcleo familiar que fuere otorgada en fecha 28-03-2011y en consecuencia se acuerda librar oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento al cese de la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
La Juez Segunda de Control
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Abg. CARMEN JOSEFINA DE ROMANELLI
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