REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007873
ASUNTO : RP01-P-2012-007873

Visto la solicitud del Abog. EDGAR RANGEL, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2012-007873, seguida contra el ciudadano JUAN IGNACIO VERA MEDINA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y SOBORNO previsto y sancionado en el articulo 61 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitud de prorroga que realiza la Fiscal del Ministerio publico motivado a que falta experticia autenticidad o falsedad de billetes , experticia de reconocimiento , mecánica y Diseño y Prueba de disparo entre otras diligencias necesarias, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado SEGUNDO de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual el Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas falta experticia autenticidad o falsedad de billetes , experticia de reconocimiento , mecánica y Diseño y Prueba de disparo entre otras diligencias necesarias, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: JUAN IGNACIO VERA MEDINA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y SOBORNO previsto y sancionado en el articulo 61 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Notificados a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
Juez Segundo de Control,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA



Secretaria
ABOG. CARMEN JOSEFINA DE ROMANEL