REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007714
ASUNTO : RP01-P-2012-007714

Visto escrito suscrito por el abogado HERNAN ORTIZ, en su carácter de abogado privado del ciudadano TOMAS RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS, en el cual expone:

“Solicito muy respetuosamente a este despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, una revisión de la Medida que recae en la persona de mi asistido y por ende sustituirla por una menos gravosa, el fundamentada tal solicitud radica en grave condición de salud que se encuentra en los actuales momentos , presenta este ciudadano, lo cual se puede corroborar en el informe medico emitido por el Dr. Ismeldo Rafael Valdivia Zapata, en el que se fija por sentado que fue intervenido quirúrgicamente de la tiroides de donde le extrajeron un tumor , así mismo del informe medico expedido por el dr. Horacio Rincones medico del ambulatorio Urbano Dr. Ramón Martínez, en el que se deja constancia que esta padeciendo fiebre, cefalea, ..malestar general y fiebre dengue…….no siendo la Comandancia de la Policía sitio idóneo para el tratamiento que amerita ..

Este tribunal una vez revisado el escrito que consignado por el abogado HERNAN ORTIZ, en su carácter de abogado privado del ciudadano TOMAS RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS, ciertamente este se encuentra bajo la medida de privación de Libertad, que otorgara el tribunal. Aclara esta Juzgadora que siempre será procedente solicitar la revisión e la medida, para la imposición de medidas menos gravosas, y el tribunal de oficio cada tres meses deberá revisar el mantenimiento de la medida de privación ó imponer una medida menos gravosa.
Ahora bien, se evidencia del escrito y del informe medico que consigna el abogado, que el ciudadano TOMAS RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS, presenta malestar general fiebre cefalea, y en cuanto a la fiebre dengue el medico lo señala con un signo de interrogación, es decir no establece que efectivamente sea dengue lo que tiene el imputado de auto, así mismo establece un tiempo de curación, tratamiento y reposo de cinco (05) días, que al revisar la fecha la misma data de fecha 20-11-2012 al día de hoy 28-11-12, ha pasado el lapso de tiempo que estableció el medico tratante para ese momento, así mismo manifiesta el defensor que el imputado fue intervenido quirúrgicamente de la tiroides de donde le extrajeron un tumor, esta juzgadora al revisar minuciosamente el informe, se evidencia que tal intervención es de hace 11 años, es decir no podemos decir que es reciente, para que esta juzgadora pueda dar por acreditado que necesita tratamiento urgente, sin embargo esto no quita el derecho que tiene el imputado a la salud, donde se obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible, siendo este un derecho a la salud que no se limita al derecho a estar sano. Mas aun cuando es el derecho a la salud está consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo. Por lo que este juzgado a fin de garantizarle ese derecho al imputado procede a que sea evaluado por el medico forense a fin de que determine su estado de salud, en consecuencia, se acuerda sea traslado el día 29-11-2012 a las 9:00am a la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalistica a fin de corroborar el estado de salud del imputado y se encuentra en condiciones de permanecer en dicho centro de reclusión.- considerando quien decide, que es procedente en derecho NEGAR LA REVISIÓN LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado TOMAS RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: NEGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por los abogados HERNAN ORTIZ, en su carácter de abogados privado del ciudadano TOMAS RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS DECRETADA, por lo que se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y visto el estado de salud que se alega se acuerda librar oficio y traslado a la medico forense a fin de que determine su estado de salud, en consecuencia, se acuerda sea traslado el día 29-11-2012 a las 9:00am a la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalistica a fin de corroborar el estado de salud del imputado y se encuentra en condiciones de permanecer en dicho centro de reclusión. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese las partes y librese los oficios y traslado respectivo.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
Dra. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA

El Secretario
Abg. CARMEN JOSEFINA DE ROMANELLI