REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001334
ASUNTO : RP01-P-2009-001334
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar interna de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, comisionada en el “Plan de Descongestionamiento de Causas” en donde aparece como Imputado RONALD ALEXANDER PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.739.905, residenciado en el Sector Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES, sin poderse calificar por no existir el Examen Medico Forense mediante el cual se determina el tipo penal, en perjuicio de WINDER JOSE ASTUDILLO, Indocumentado, residenciado en la Población de Chacopata, Calle el Cementerio, Casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, Fundamentando su solicitud en que “Como quiera que no existe la probabilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico de persona alguna” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “Como quiera que no existe la probabilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico de persona alguna” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 01/04/2009, fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece como Imputado RONALD ALEXANDER PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.739.905, residenciado en el Sector Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES, sin poderse calificar por no existir el Examen Medico Forense mediante el cual se determina el tipo penal, en perjuicio de WINDER JOSE ASTUDILLO, Indocumentado, residenciado en la Población de Chacopata, Calle el Cementerio, Casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al Imputado RONALD ALEXANDER PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.739.905, residenciado en el Sector Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES, sin poderse calificar por no existir el Examen Medico Forense mediante el cual se determina el tipo penal, en perjuicio de WINDER JOSE ASTUDILLO, Indocumentado, pero se observa que “Como quiera que no existe la probabilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico de persona alguna” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Conforme a lo antes señalado este Tribunal Segundo de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar interna de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, comisionada en el “Plan de Descongestionamiento de Causas” en donde aparece como Imputado RONALD ALEXANDER PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.739.905, residenciado en el Sector Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que “Como quiera que no existe la probabilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico de persona alguna” ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el Imputado RONALD ALEXANDER PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.739.905, residenciado en el Sector Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES, sin poderse calificar por no existir el Examen Medico Forense mediante el cual se determina el tipo penal, en perjuicio de WINDER JOSE ASTUDILLO, Indocumentado, residenciado en la Población de Chacopata, Calle el Cementerio, Casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al Imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA.
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN JOSEFINA DE ROMANELLI
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