REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007860
ASUNTO : RP01-P-2012-007860
Visto el escrito suscrito por la abog. MARIANA ANTON en su carácter de defensora publica penal, el ciudadano DIOGENES GREGORIO FIGUEROA, en el cual solicita a este juzgado el cambio de sitio de presentación de su representado, alegando que realizo cambio de residencia y la misma esta ubicada el Municipio de Mariño.-
Este tribunal una vez revisada los recaudos que consigna la defensa publica , se videncia que existe comparecencia del imputado donde indica su nueva dirección la cual esta abalada por la Constancia de residencia expedida por el Prefecto Juan López, Prefecto del Municipio Mariño quien deja constancia que el imputado de auto tiene como residencia la siguiente dirección : Calle Zea casa Nª 83, sector centro de la parroquia de Irapa Municipio Mariño, vista esta circunstancia y de acuerdo a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico procesal Penal, es procedente la revisión de la medida la cual consiste en el cambio de sitio donde deberá realizar las respectivas presentaciones, siendo el segundo Circuito Judicial Penal extensión de Carúpano el destinado para realizar las respectivas presentaciones.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA contra el ciudadano DIOGENES GREGORIO FIGUEROA, venezolano, nacido en fecha 27/02/1987, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.416.884, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial del IAPES, hijo de José Hernández y Jenny Salazar, residenciado en Urb. El Peñón 2, calle 04, casa N° 01 Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, Teléfono: 04128794554 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, específicamente la contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en, consistente en presentación cada OCHO (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el artículo 259 de la LOPNNA, con la agravante del artículo 77 numerales 8 y 9 del Código Penal ( en razón de la superioridad de la fuerza y de que el imputado cohabita en la misma residencia de la víctima) en perjuicio de adolescente. Líbrese notificación a las partes, oficio a la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano a fin de que se le realice la respectiva constancia de presentación al imputado y remítase estos recaudos a la Fiscalia quinta del Ministerio Publico a fin de ser agregado a la causa. Cumplase.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. CARMEN JOSEFINA ROMANELLI
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