REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006840
ASUNTO : RP01-P-2012-006840

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada DAYANA PATRICIA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Decima del Ministerio Público, en donde aparece como presunto agresor WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA, residenciado en Miramar, Guarataro, Sector los Caracas, Casa s/n, cerca de la Iglesia Monte Oliva Cumaná Estado Sucre, por los delitos precalificados por esa Fiscalía como AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OSCARINA DEL JESUS LEMUS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 22.630.300, residenciada en Miramar, Guarataro, Sector los Caracas, Casa s/n, cerca de la Iglesia Monte Oliva Cumaná Estado Sucre, Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 9/08/2012, fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece como presunto agresor WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA, residenciado en Miramar, Guarataro, Sector los Caracas, Casa s/n, cerca de la Iglesia Monte Oliva Cumaná Estado Sucre, por los delitos precalificados por esa Fiscalía como AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OSCARINA DEL JESUS LEMUS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 22.630.300, residenciada en Miramar, Guarataro, Sector los Caracas, Casa s/n, cerca de la Iglesia Monte Oliva Cumaná Estado Sucre.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al presunto agresor WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA, residenciado en Miramar, Guarataro, Sector los Caracas, Casa s/n, cerca de la Iglesia Monte Oliva Cumaná Estado Sucre, por los delitos precalificados por esa Fiscalía como AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OSCARINA DEL JESUS LEMUS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 22.630.300, residenciada en Miramar, Guarataro, Sector los Caracas, Casa s/n, cerca de la Iglesia Monte Oliva Cumaná Estado Sucre, Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Segundo de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada DAYANA PATRICIA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Decima del Ministerio Público, en donde aparece como presunto agresor WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA, residenciado en Miramar, Guarataro, Sector los Caracas, Casa s/n, cerca de la Iglesia Monte Oliva Cumaná Estado Sucre, por lo tanto esta Juzgadora ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para presunto agresor WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA, residenciado en Miramar, Guarataro, Sector los Caracas, Casa s/n, cerca de la Iglesia Monte Oliva Cumaná Estado Sucre, por los delitos precalificados por esa Fiscalía como AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OSCARINA DEL JESUS LEMUS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 22.630.300, residenciada en Miramar, Guarataro, Sector los Caracas, Casa s/n, cerca de la Iglesia Monte Oliva Cumaná Estado Sucre, Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al presunto agresor y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ANADELIS LEÓN DE ESPARRAGOZA.

LA SECRETARIA
ROSALIA WETTER