REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003289
ASUNTO : RP01-P-2012-003289
Celebrado como ha sido en el día Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil doce (2012), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON y de los Alguaciles NELSON BOBADILLA y JESUS COLON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2012-006534, la causa seguida contra JOSE GREGORIO RODRIGUEZ: Venezolano; Mayor de Edad; Portador de la Cédula de Identidad Nº: V.- 23.582.034, Nacido en fecha: 13Julio1991 en esta Ciudad, de: veinte (20) años de edad, soltero, de profesión ù oficio: SIN DEFINIR; residenciado en: mochima, cerca de la escuela, casa s/n estado sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; ALEVOSIA Y SUMERSIÒN EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinales 2º en relación con el 77 Numeral 1° y 9º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de CARLOS JOSE ANTON MERLYNT, Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ; el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ; los representantes de las victimas ANTON ASTERIO RAFAEL Y ANTON MERLINT UHUMBERTO LUIS y el Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL. La Juez dio inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
DE LA ACUSACION FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien primeramente ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante este Despacho, en 03-08-2012, que cursa a los folios 232 al 260, vistos los hechos de de fecha 17 de Junio de 2012, el Ciudadano: CARLOS JOSE ANTON (VICTIMA), se encontraba compartiendo con familiares y amigos en las Ferias de San Antonio del Golfo Municipio Mejias Estado Sucre, en el momento que sale a pasear en el bote de un amigo de nombre: LUIS NUOVO, cuando van llegando a la orilla, la nave de este no pudo llegar a la orilla le solicitan a: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FIGUEROA, quien en ese momento transitaba a bordo de la Embarcación “DAVIANNY NICOLE”, en compañía de dos adolescente, razón por la cual la víctima le dice que lo lleve hacia la orilla, procediendo a montarse en la referida embarcación tripulada por José Rodríguez y dos adolescente, agarrando estos mar afuera, es cuando uno de los adolescente le dio un golpe en el pecho a la Víctima, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, y el Ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FIGUEROA, quien venia manejando la nave, le solicita a Marcos (adolescente) que siga maniobrando la misma, y conjuntamente con Jovanny (Adolescente) comienzan a agredir físicamente a la Víctima de causa, para posteriormente lanzarlo al mar, retirándose del lugar como si nada hubiese pasado. Revisadas las actas procesales que integran la presente causa. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal, así como los medios de pruebas y se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Es todo”.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La victima Humberto Anton: deseo que se haga justicia, visto que todo ser humano tiene derecho a que se le respete su mas preciado bien que es la vida, y ninguna persona tiene el derecho de arrebatarle la vida a nadie y menos en las circunstancias en la que murió mi hermano, deseo que se sigan las investigaciones con respectos a los otros que no han sido capturado.
DE LA ECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso la imputada del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. Eloy Rengel, quien expuso: “vista la acusación presentada por el ministerio público, esta defensa hace oposición la misma por considerar que no cumple los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta defensa se opone a la solicitud fiscal en virtud que revisada las actuaciones se evidencia que nos encontramos ante un procedimiento policial, el cual no surte los elementos para presentar una acusación en contra de mi defendido por lo que ratifico el escrito de oposición que cursa a los folios 31 al 33 de la segunda pieza y en caso de compartir el criterio de la defensa solicito se admita los medios de pruebas que cursan en el mismo escrito de oposición. Por último solicito copia del Acta que sea levantada en esta Audiencia Solicito copia simple de la presente acta y del expediente. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ: Venezolano; Mayor de Edad; Portador de la Cédula de Identidad Nº: V.- 23.582.034, Nacido en fecha: 13Julio1991 en esta Ciudad, de: VEINTE (20) AÑOS DE EDAD, SOLTERO, de profesión ù oficio: SIN DEFINIR; residenciado en: MOCHIMA, CERCA DE LA ESCUELA, CASA S/N ESTADO SUCRE, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; ALEVOSIA Y SUMERSIÒN EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinales 2º en relación con el 77 Numeral 1° y 9º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de CARLOS JOSE ANTON MERLYNT, así como los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: como punto previo, este Tribunal procede a pronunciarse, Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ: Venezolano; Mayor de Edad; Portador de la Cédula de Identidad Nº: V.- 23.582.034, Nacido en fecha: 13Julio1991 en esta Ciudad, de: VEINTE (20) AÑOS DE EDAD, SOLTERO, de profesión ù oficio: SIN DEFINIR; residenciado en: MOCHIMA, CERCA DE LA ESCUELA, CASA S/N ESTADO SUCRE, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; ALEVOSIA Y SUMERSIÒN EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinales 2º en relación con el 77 Numeral 1° y 9º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de CARLOS JOSE ANTON MERLYNT, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la imputada de autos, por el hecho ocurrido en 17 de Junio de 2012, el Ciudadano: CARLOS JOSE ANTON (VICTIMA), se encontraba compartiendo con familiares y amigos en las Ferias de San Antonio del Golfo Municipio Mejias Estado Sucre, en el momento que sale a pasear en el bote de un amigo de nombre: LUIS NUOVO, cuando van llegando a la orilla, la nave de este no pudo llegar a la orilla le solicitan a: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FIGUEROA, quien en ese momento transitaba a bordo de la Embarcación “DAVIANNY NICOLE”, en compañía de dos adolescente, razón por la cual la víctima le dice que lo lleve hacia la orilla, procediendo a montarse en la referida embarcación tripulada por José Rodríguez y dos adolescente, agarrando estos mar afuera, es cuando uno de los adolescente le dio un golpe en el pecho a la Víctima, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, y el Ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FIGUEROA, quien venia manejando la nave, le solicita a Marcos (adolescente) que siga maniobrando la misma, y conjuntamente con Jovanny (Adolescente) comienzan a agredir físicamente a la Víctima de causa, para posteriormente lanzarlo al mar, retirándose del lugar como si nada hubiese pasado. Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, Es todo”. Desestimando la solicitud de la defensa quien fundamenta su solicitud en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la anual establece “ El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia : toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicción ordinaria o especiales con garantías o especiales establecidas en esta constitución y la ley…. Garantías estas establecidas en el articulo 13, numeral 5 del 125, 281 y 305 todos del código Orgánico procesal penal, al establecer la falta de objetividad y buena fe del Fiscal del Ministerio Público establece esa circunstancia como oposición de excepción la acción promovida ilegalmente por incumplimiento de los requisitos de procebilidad para intentar la acción penal de conformidad con el literal “e” del numeral 4 del articulo 28 del Código Orgánico procesal penal .Este tribunal niega la solicitud de excepción alegada por la defensa en virtud por considerar que la acusación ya que la misma reúne los requisitos del articulo 326 numeral 3 tercero, existiendo los elemento de convicción que permita fundamentar que el imputado es el autor del calificado por el Ministerio Publico los elementos de convicción, para atribuirle la participación que se desprende de cursa DENUNCIA COMÙN, de fecha: 19Junio2012, inserto al Folio 01 y su vuelto del Expediente, realizada por el Ciudadano: HUMBERTO JOSE ANTON, quien es hermano de la víctima: CARLOS JOSE ANTON, donde expresó entre otras cosas: “Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar que el día domingo 17/06/2012, en horas de la tarde desapareció mi hermano de nombre CARLOS JOSE ANTON MERLYNT…quien se encontraba disfrutando de las ferias de la población de San Antonio del golfo, Municipio Mejia, y desde esa fecha lo hemos estado llamando a su teléfono personal y sale apagado desconociéndose hasta la presente fecha cualquier tipo de información sobre su paradero actual. Bueno un conocido, de nombre LUIS logró verlo, y no se donde reside actualmente, pero cuando hable con el, me dijo que la ultima vez que lo vio fue el domingo 17-06-2012, como a las 03:30 horas de la tarde, embarcándose en un bote que tiene por nombre DARIANNI NICOLE, perteneciente al señor RONALD, quien hace como un año tubo un problema con mi hermano actualmente desaparecido…”del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 19Junio2012, inserto al Folio 8 y su vuelto del Expediente, realizado al Ciudadano: LUIS ALBERTO NUOVO LEAL, quien se encontraba con la Victima: CARLOS ANTON, momentos antes de su desaparición, entre otras cosas expuso: “El día domingo 17 de Junio de esta año me fui en mi lancha en compañía de un amigo y un primo para San Antonio del Golfo, y la llegar allá me pare en el malecón, mi primo JOSE LUIS NUOVO se bajó a comprar una bebida, en ese momento se acercó a mi lancha CARLOS JOSE ANTON MERLINT, quien abordo la misma, esperamos a mi primo que regresara y al él llegar, fuimos a dar una vuelta por esa zona, de regreso al malecón, yo le pregunte a CARLOS que donde estaba su bote para dejarlo cerca, y él me respondió que lo tenía estacionado frente al Módulo de Defensa Civil…se le presentó una falla a mi lancha, debido al oleaje retrocedí y no me acerque…en ese momento paso en un bote rojo un conocido de CARLOS y yo le pedí el favor de que lo llevara a la orilla…CARLOS se embarcó en ese bote y yo me fui del sitio…luego el día de ayer me llamo su hermano HUMBERTO LUIS ANTON y me dijo que CARLOS estaba desaparecido desde el domingo 17 de este mes….” Del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 20Junio2012, inserta al Folio 9 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Inspector Jefe: CESAR FLORES; Agentes: LUIS ARENAS; EDGAR GUERRA Y JOSE RAMIREZ; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Se trasladaron hacia la Población de Mochima, a los fines de ubicar la embarcación de nombre: “DAVIANNY NICOLE”, involucrada en la presente causa. Del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 20Junio2012, realizada a la Ciudadana: AURA MARINA SALAZAR, quien es la propietaria de la Embarcación de nombre: “DAVIANNY NICOLE”, involucrada en la presente causa. De la FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DE LA EMBARCACIÒN “DAVIANNY NICOLE”. Del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 20Junio2012, realizada al Ciudadano: RONALD DAVID LEMUS, quien es el esposo de la Propietaria de la Embarcación de nombre: “DAVIANNY NICOLE”, involucrada en la presente causa. Del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 20Junio2012, inserta a los Folios: 17; 18 y sus vueltos del Expediente, realizada al TESTIGO PRESENCIAL, adolescente: MARCOS JOSE VELASQUEZ, quien expuso entre otras cosas lo que seguidamente se describe: “Bueno resulta que el día domingo diecisiete (17) de Junio de este año, como a las 07:00 horas de la mañana, fui a la Población de San Antonio del Golfo, en compañía de JOSE y de JOVANNY, en un bote propiedad de un chamo de Mochima de nombre RONAL, el cual iba manejando JOSE y yo iba de copiloto, luego como a las 09:00 horas de la mañana llegamos a San Antonio del Golfo y fondeamos, en eso comenzó una competencia de peñeros que se llama la peñerada, la cual estábamos viendo y la cual terminó como a las 02:00 horas de la tarde, luego como a las 03:00 horas de la tarde decidimos regresarnos para Mochima y cuando íbamos de retro para salir de la orilla, veo que estaba llegando a la orilla una lancha de color blanco y amarillo, desde la cual nos llamó el chofer, a quien no conozco y quien nos pidió el favor para que lleváramos hasta la orilla a un señor que venia rascao en la lancha porque esta no llegaba a la orilla por el tamaño y se la estaba llevando la brisa, entonces nos detuvimos al lado de esa lancha y se montó en nuestro bote un señor que estaba vestido con una chaqueta color azul y manga largas y un bermudas color marrón y negro, entonces JOSE en ves de agarrar hacia la orilla para llevar al señor que estaba rascao, agarró hacia mar afuera, en eso cuando íbamos mar afuera JOVANNY le dio un golpe en el pecho a l señor que estaba rascao y este cayó sentado en el piso del bote, después entre JOSE y JOVANNY le daban golpes con los puños al señor que estaba rascao por todo el cuerpo y me dejaron a mi manejando el bote y me decían que siguiera manejando y cuando íbamos por frente de un manglar que esta después de pasar el sector el Peñón de esta ciudad, pero hacia mar afuera, entre los dos lanzaron al señor al mar y JOSE se puso a manejar el bote y seguimos hasta Mochima, a donde llegamos como a las 05:30 horas de la tarde mas o menos, cuadramos el bote y cada quien se fue para su casa…En realidad no se, pero ese día domingo cuando estábamos en San Antonio del Golfo JOSE vio a ese señor montado en la lancha blanca y nos dijo que ese era el tipo que le había chocado su bote y no le había pagado…” del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 20Junio2012, realizada al Ciudadano: VICTOR JOAQUIN DIAZ RAMOS, inserta a los Folios 19; su vuelto y 20 del Expediente. Del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 20Junio2012, inserto al Folio 21 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: AGENTES: VICENTE RIBERO Y EDGAR GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 20Junio2012, inserto a los Folios: 23; 24; 25 y 26 del Expediente, suscrita por los Funcionarios: AGENTES: VICENTE RIBERO Y EDGAR GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, con exposiciones fotográficas de la Embarcación de nombre: “DAVIANNY NICOLE”, involucrada en la presente causa. Del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21Junio2012, inserto al Folio 31 y su vuelto del Expediente, realizada a: RONNY JOSE SUBERO SANCHEZ. Los datos precedentes identificados y ubicados en el presente Expediente, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, suficientes para estimar, que el Imputado: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FIGUEROA, es el autor o participe en la comisión de los hechos punibles, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Asi mismo se desestima la solicitud de medida cautelar por considerar que no han cambiado las circunstancias que dieron motivo a la privación de la Libertad. Tercero: se admite las pruebas promovidas por la fiscalia tercera del ministerio Publico que cursan a los folios 250 al 260 y las pruebas de la defensa que cursan al folio 33 de la segunda pieza. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Cuarto: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a la imputada, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al imputado si admitía los hechos, manifestando la misma, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no querer admitir los hechos y que desea ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte de la imputada de autos, de querer ir a juicio, este Tribunal Segundo de Control, dicta auto de apertura a juicio oral y público, contra la ciudadana JOSE GREGORIO RODRIGUEZ: Venezolano; Mayor de Edad; Portador de la Cédula de Identidad Nº: V.- 23.582.034, Nacido en fecha: 13Julio1991 en esta Ciudad, de: VEINTE (20) AÑOS DE EDAD, SOLTERO, de profesión ù oficio: SIN DEFINIR; residenciado en: MOCHIMA, CERCA DE LA ESCUELA, CASA S/N ESTADO SUCRE, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; ALEVOSIA Y SUMERSIÒN EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinales 2º en relación con el 77 Numeral 1° y 9º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de CARLOS JOSE ANTON MERLYNT; por los hechos ocurridos en fecha 17 de Junio de 2012, el Ciudadano: CARLOS JOSE ANTON (VICTIMA), se encontraba compartiendo con familiares y amigos en las Ferias de San Antonio del Golfo Municipio Mejias Estado Sucre, en el momento que sale a pasear en el bote de un amigo de nombre: LUIS NUOVO, cuando van llegando a la orilla, la nave de este no pudo llegar a la orilla le solicitan a: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FIGUEROA, quien en ese momento transitaba a bordo de la Embarcación “DAVIANNY NICOLE”, en compañía de dos adolescente, razón por la cual la víctima le dice que lo lleve hacia la orilla, procediendo a montarse en la referida embarcación tripulada por José Rodríguez y dos adolescente, agarrando estos mar afuera, es cuando uno de los adolescente le dio un golpe en el pecho a la Víctima, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, y el Ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FIGUEROA, quien venia manejando la nave, le solicita a Marcos (adolescente) que siga maniobrando la misma, y conjuntamente con Jovanny (Adolescente) comienzan a agredir físicamente a la Víctima de causa, para posteriormente lanzarlo al mar, retirándose del lugar como si nada hubiese pasado. Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; ALEVOSIA Y SUMERSIÒN EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinales 2º en relación con el 77 Numeral 1° y 9º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de CARLOS JOSE ANTON MERLYNT.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ: Venezolano; Mayor de Edad; Portador de la Cédula de Identidad Nº: V.- 23.582.034, Nacido en fecha: 13Julio1991 en esta Ciudad, de: VEINTE (20) AÑOS DE EDAD, SOLTERO, de profesión ù oficio: SIN DEFINIR; residenciado en: MOCHIMA, CERCA DE LA ESCUELA, CASA S/N ESTADO SUCRE, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; ALEVOSIA Y SUMERSIÒN EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinales 2º en relación con el 77 Numeral 1° y 9º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de CARLOS JOSE ANTON MERLYNT, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 314 del COPP, dicta auto de apertura a juicio oral y público. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado, se acuerda copia del expediente solicitado por la defensa. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se leyó y conformes firman, -
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON