REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004320
ASUNTO : RP01-P-2010-004320



Celebrado como ha sido en el dia, Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil doce (2012), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON y del Alguacil NELSON BOBADILLA, a fin de celebrar la Audiencia Para Resolver Sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo, convocada para esta fecha y hora en la presente causa seguida en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano JESUS ALEXANDER MAGO CASTRO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY, el solicitante JESUS ALEXANDER MAGO CASTRO, en su condición de apoderado del ciudadano Cesare Pozzali y el Profesional del Derecho que le asiste en el presente acto Abg. JUAN RAMON BARROZI GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.622.
DE LA SOLICITUD DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
El solicitante JESUS ALEXANDER MAGO CASTRO, quien manifestó: manifiesta que su Abogado asistente va hacer el uso de palabra con respecto a la solicitud de entrega del vehiculo identificado en el expediente. Es todo. Eal Abg. JUAN RAMON BARROZI GONZALEZ, quien expone: en fecha 05/05/2011 el ciudadano Jesús Alexander Mago Castro apoderado del ciudadano Cesare Pozzali como se evidencia en auto por poder consignado solicito al Ministerio Publico la entrega material del vehículo el cual fue negado por motivos que el antes referido consigno por equivocación un titulo de propiedad distinto al del vehiculo ello debido el administra varios vehículos y consigno el titulo de otro vehiculo muy similar por lo tanto de conformidad al articulo 311 literal a, consigno documentos originales, motivo por el cual solicito la entrega del vehiculo.. Es todo.
DE LO ALEGADO POR EL FISCAL
El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY, quien expone: es potestad no reposaban ninguna documentación diferente para que esta Representación tomara otra decisión ya que esto precluyo. Esta representación fiscal ratifica el escrito de negativa a la entrega de vehículo cursante al folio 83 de la presente causa, por cuanto de la experticia de reconocimiento de seriales practicada por el experto del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre de fecha 12/01/2010, donde se concluye que el serial de carrocería no coinciden con la numeración descrita en el certificado de registro de vehiculo, ni concuerda con la numeración del certificado de origen. Es por lo que esta Representación Fiscal deja a criterio de este Tribunal la entrega o no del Vehiculo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTOSDE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Control pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: escuchado lo manifestado por el solicitante, por el Abogado que lo asiste en el presente acto y oído lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal observa: Como bien se infiere de las actas que integran el expediente en el presente caso nos encontramos ante una investigación penal iniciada de oficio por parte del Ministerio Público donde, entre otras cosas, resultó en la incautación de un vehículo Marca FIAT; Modelo UNO; Año 2006; Color BLANCO; Placas RAN-88F; Tipo SEDAN; Uso PARTICULAR; Serial de Carrocería 9BD15827664841539 Serial de Motor 178E80117038815, Ahora bien, revisada la causa se evidencia que cursa al folio 68 experticia pericial, realizada por los funcionarios JAIRO COVA Y OLIVER FIGUERA, DE FECHA 12-01-2010, donde dejan constancia que realizaron la experticia al vehiculo Marca FIAT; Modelo UNO; Color BLANCO; Placas RAN-88F; Tipo SEDAN; Uso PARTICULAR; Serial de Carrocería 9BD15827664641539 , así mismo cursa al folio 88 experticia pericial de fecha 14-11-2010, realizada por los funcionarios JAIRO COVA Y ROXANA BRUZUAL, quienes realizan nuevamente experticia al vehiculo donde el Serial de Carrocería 9BD15827664641539, resulto con el mismo serial de la primera experticia es decir distintos al documento consignado, y en fecha 14-04-2011 nuevamente se realiza experticia al vehiculo antes escrito por parte de los funcionarios JAIRO COVA Y OLIVER FIGUERA, resultando el Serial de Carrocería 9BD15827664841539 igual al documento que presenta en original el solicitante, sin embargo le causa suspicacia a esta juzgadora que dos experticia realizadas al mismo vehiculo resultaron iguales, es decir los seriales de carrocería no coincide con el documento y la ultima experticia si , cuando en las tres experticia trabajo el funcionario JAIRO COVA, VISTA estas incongruencias en las experticias realizada por experto del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica, es por lo que acuerda que se realice una nueva experticia al vehiculo, por funcionarios del destacamento 78 de la Guardia Nacional, así mismo visto que es presentado un certificado de Registro de vehiculo N° 27769166, documento suscrito por el instituto nacional de Transito y transporte Terrestre, a fin de que se verifique su autenticación mediante la experticia documento lógica. Aunado a ello, considera este juzgador que en definitiva no se ha podido identificar a plenitud el vehículo incautado para determinar que en efecto dicho bien es el mismo cuyo poder especial riela en acta a favor del solicitante JESUS ALEXANDER MAGO CASTRO, razón por la cual se estima forzoso declarar sin lugar la solicitud de entrega de vehículo en este estado de la investigación, por lo que insta al Fiscal del Ministerio publico realizar las experticias correspondiente a fin de determinar el bien solicitado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la entrega de vehículo y en consecuencia se niega la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: vehículo Marca FIAT; Modelo UNO; Año 2006; Color BLANCO; Placas RAN-88F; Tipo SEDAN; Uso PARTICULAR; Serial de Carrocería 9BD15827664841539 Serial de Motor 178E80117038815, todo ello en virtud de no haber acreditado a plenitud la identificación del vehiculo, por lo que insta al Fiscal del Ministerio publico se realice una nueva experticia al vehiculo, por funcionarios del destacamento 78 de la Guardia Nacional, y del Certificado de Registro de vehiculo N° 27769166, documento suscrito por el instituto nacional de Transito y transporte Terrestre, a fin de que se verifique su autenticación mediante la experticia documento lógica., y una vez realizado proceder a la entrega o no del vehiculo .Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Segunda de Control

Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
Secretaria Judicial de Sala

Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON