REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008341
ASUNTO : RP01-P-2012-008341
Celebrado como ha sido en el día quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012), se constituyó en lelCircuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, la Secretaria de Guardia, Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y de los Alguacil JESÚS VÁSQUEZ y CARLOS GAMBOA; a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-008341, seguida a los ciudadanos JAIMARYS DEL VALLE CORTEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-94, de estado civil soltera, de oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad N°. 23.530.744; hija de Ruth Hernández y Jaime Cortez; residenciada en Caripito, La Palencia, casa S/N°, calle principal, Estado Monagas; JESÚS JONAT GRAZIANI NORIEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas; de 26 años de edad, no recuerda su fecha de nacimiento, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 21.492.622; hijo Pánfilo Graziani y Alicia Noriega; residenciado en Maturín, barrio los cerritos, calle Luisa Cáceres, casa N° 24, Estado Monagas; teléfono 0424-930.39.55 (teléfono de su hermano de nombre Niuma Morillo); CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-81, de estado civil casado, de oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.742.289; hijo de Lilo Rocco (f) y Sireth Chirinos; residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa S/N°, cerca de la escuela de Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-792.09.99; y JAIME TEJADA MALAVÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-59, de estado civil soltero, de oficio marino mercante, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.388.951; hijo de Arturo Tejada (f) y Carmen Elizabeth Malavé; residenciado en el Bolivariano Viejo, vía Los Ipures, cerca de la sub-estación, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-808.00.13. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público, Abg. ROLNAR SANABRIA; los imputados antes nombrados, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional y la defensora pública penal de guardia, Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien regenta la defensoría pública séptima. El Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron no contar con defensor privado de confianza, por lo que el tribunal, en este acto, les designa a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien regenta la defensoría pública séptima, la cual, estando presente se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud, quien expuso: “En fecha 14-11-2012, siendo las 4:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, primera compañía del destacamento Nº 78, procedieron a instalar un punto de control móvil en el sector quebrada seca, Municipio Montes. Posteriormente, a eso de las 5:20 horas de la mañana, cuando se encontraban realizando labores de revisión, tanto a personas como a vehículos, observaron un vehículo marca ford, modelo conquistador, color gris, placas AP166X, pertenecientes a la línea Unión Conductores Unidos Maturín, el cual se dirigía hacia la vía Maturín, Estado Monagas, a lo que procedieron a indicarle al conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía, el mismo se estacionó y se bajaron aparte del conductor del vehículo, cuatro personas, las cuales iban como pasajeros, de los cuales un ciudadano iba en la parte delantera y en la parte trasera iban dos ciudadanas y un ciudadano, luego les indicaron que les iban a realizar una revisión, tanto a las personas como al vehículo, indicándole al conductor que abriera la maleta del vehículo ya que le iban a realizar una revisión, pidiéndole el favor a un ciudadano que se encontraba en las adyacencias del sector, para que le sirviera de testigo del procedimiento a realizar el cual fue identificado como BRITO, ALDO ALESSIO, C.I.11.3.798.478, durante la revisión el SM1 BRUZUAL BARRETO FÉLIX, sacó de la maleta del vehículo, dos cajas de cartón, las cuales procedieron a abrir en presencia del testigo, al abrir la primera caja de cartón marca alusiva a las galletas Puig, se pudo observar que dentro de la misma se encontraban varios envoltorios, en forma rectangular, tipo panela, de material plástico de color azul, los cuales procedieron a contar en presencia del testigo arrojando un total de cinco (05) envoltorios, los cuales al ser destapados en presencia del testigo contenían en su interior residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana, luego al destapar la otra caja de cartón marca alusiva a la Sangría Don Julián, en presencia del testigo, la cual contenía en su interior, varios envoltorios tipo panela, de material sintético de color azul, los cuales procedieron a contar en presencia del testigo, arrojando un total de diez (10) envoltorios, los cuales al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales de color verde, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana, luego una de las ciudadanas que se trasladaba en el vehículo, la cual vestía una blusa de color morado y un jeans de color azul, sacó del bolsillo derecho de la blusa, un (01) envoltorio de material plástico transparente, el cual procedieron a abrir en presencia del testigo y que contenía en su interior, una sustancia sólida de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína, por lo que procedieron a practicar la detención de las cinco personas que se trasladaban en el vehículo, por estar presuntamente incursas en un delito flagrante, tipificado en la Ley Orgánica de Drogas. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos antes identificados, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los mismos se encuentran incursos en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, concatenado con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia, se le expidiera copia simple de la presente acta y se remitan las actuaciones al despacho fiscal, a los fines de continuar con las investigaciones. Finalmente solicito se decrete el aseguramiento preventivo del vehículo objeto de la presente causa. De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Nacional y 183 de la Ley Orgánica de Drogas, así como de cualquier objeto incriminado en la presente causa. Es todo”.
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Este Tribunal impuso a los imputados antes nombrados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de san José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, y éstos manifestaron querer declarar, exponiendo la ciudadana JAIMARYS DEL VALLE CORTEZ: “yo vine para acá, para casa de una tía, en una urbanización San Miguel, yo venía con mi hermana, porque ella me iba a prestar una ayuda, porque estoy embarazada, tengo un mes; y no la puede ubicar y no tenía más dinero para devolverme para mi casa, el muchacho que se llama Jesús, yo lo conozco a él, porque él vive por allá por donde yo vivo, él pasó por ahí, en un carro azul, iban tomando con otros tipos, él me llamó y me dijo que si yo me iba para mi casa, para aprovechar que me fuera con él y yo le dije que sí, para aprovechar, porque no tenía más plata, llegamos al terminal y ellos dos hablaron con el señor de camisa azul para que nos llevara para Maturín, pero él y el señor metieron dos cajas, en el baúl pero yo, el chofer y mi hermana no sabemos nada de eso. Y el señor de camisa verde era un pasajero que estaba ahí, nos fuimos y después fue que pararon el carro, yo lo conozco a él y él tenía una chaqueta blanca, él me la prestó y yo me la puse, y tenía una cosa blanda pero no sabía que eso estaba ahí. Cuando él vio la alcabala, uno se bajó y los policías preguntaron de quien era eso y el chofer que era de Jesús, después me dijeron a mí, no me revisaron, me dijeron que sacara que qué tenía en los bolsillos y a mi hermana la revisaron, y me preguntaron: ¿tú sabes qué es esto? No sabía que era ni que estaba ahí, cuando revisaron las cajas vieron que eran unos paquetes azules y él dijo: no eso no es mío; y después sí dijo que era de él, el señor pasajero, el chofer ni mi hermana, sabíamos que era lo que él traía en esas cajas. Nos llevaron para la guardia y él dijo allá y ahorita que eso es de él, porque él sabe que eso es de él. Es todo”. Se hace comparecer a la sala, al ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS, quien expuso: “soy un chofer del Terminal de Cumaná, trabajo manejando de Cumaná hacia Maturín, y salgo siempre temprano, eso lo hago para poder trabajar, el día miércoles eran como las 4 y 30 de la mañana, llegó un pasajero, que me dijo que me pagaba los dos puestos de adelante, porque estaba muy apurado, porque tenía una entrevista de trabajo, como el carro agarra cinco puestos, faltarían los tres de atrás, esperamos como 10 a 15 minutos, aproximadamente; llegó en ese tiempo exacto un carro pequeño de color azul un Corolla Araya y el chofer de ese carro azul se dirigió a mí, él me pregunta quién cargaba para Maturín y le dije que era yo, pero que lamentablemente no lo podía llevar, porque él estaba muy tomado, demasiado ebrio, él me dijo que no era él quien iba a viajar, sino que eran otras tres personas, quienes iban a viajar. Yo le dije que ya que era así, que las bajara para verlas, del carro se bajan un muchacho y dos muchachas, en eso abro la maleta de mi carro y guardo una maleta negra que es del primer pasajero, que está pagando dos puestos, en eso que estoy guardando la maleta, el señor que viene en el carro azul mete dos cajas de cartón le puso las cajas en el carro, yo las acomodé, porque las traía una sobre otra y así mismo las puso ahí. El carro en la maleta en la parte de adentro trae cuatro cornetas de madera en la tapa de la maleta, él puso las dos cajas una sobre otra e inmediatamente dio la vuelta para montarse en el carro. Yo acomodé las cajas y la caja de arriba la acomodé en la maleta y por costumbre, pido el pasaje adelantado. Quien me cancela el pasaje de las tres personas es el muchacho que venía manejando el carrito azul y saca un volumen de billetes y me paga 300 bolívares. Le cobro al primer pasajero 200 bolívares y con los otros 300, ya serían 500 bolívares. Cerré mi carro, lo prendí y arranqué. Llegando al pueblo de quebrada seca, hay una alcabala de la Guardia, allí reduzco velocidad, me dicen que me pare a la derecha y me bajé del vehículo, le saludo, le doy los buenos días y él me pide que abra la maleta, yo abro la maleta y me pregunta de quién es el equipaje y le digo que esas dos cajas, son de las tres personas que van atrás y la otra maleta, del pasajero que va adelante; el guardia sin pedirle a los pasajeros que se baje, rompe una de las cajas, se da cuenta que hay una bolsa azul y llama a su superior, el guardia que rompe la caja y su superior, me pregunta de quién son esas cajas y le digo que de las tres personas que están atrás y la maleta del pasajero de adelante. Los guardias bajan a las personas que están atrás el pasajero que venía adelante se bajó solo y los guardias le preguntan al muchacho de quien era esa caja y el muchacho le responde que esas cajas eran de él. El guardia le dice al pasajero de adelante y a mí que retrocedamos del carro, les dicen a las dos muchachas y al muchacho y los arrinconan en una esquina y las revisan a él y a ellas y una de las muchachas tendía una chaqueta blanca, y de uno de los bolsillos sacó un envoltorio de plástico transparente con un cuadrado blanco, no sé qué es eso porque no conozco eso. Los guardias me pidieron que me acercaran con ellos al carro, que ellos lo iban a registrar, les dije que no había problemas y lo revisaron. Las tres personas las montaron en una patrulla que tendían ahí, en la cual ellos se trasladaron y en mi carro nos montamos el pasajero que iba adelante, los guardias y un señor que estaba ahí presente cuando pasó eso. De ahí nos llevaron hasta el comando de Cumanacoa, los encontramos allá y me dijeron que el pasajero de adelante y yo íbamos como testigos, porque lo que consiguieron en las cajas eran 15 envoltorios de marihuana y cocaína, que nos iban a detener por averiguaciones, yo les dije que no había problemas porque eso no era opio ni del pasajero, el pasajero tampoco se opuso y nos trasladaron hasta Cumaná. En Cumaná, los guardias nos llevaron hasta el comando y le dijeron a su superior, al capitán Ruiz, que el muchacho había dicho que la droga era de él. El señor Ruiz le dijo que no, que todos éramos imputados y desde allí, permanezco privado de libertad. Es todo”. Fue interrogado por el fiscal del ministerio público: ¿puede decir de quien es ese vehículo: R: mi papá difunto se lo compra a un señor de palabra y cuando luego yo le dije para comprárselo legalmente el señor me dice que no tiene ningún problema y vamos a Notaría a comprar con un abogado, yo poseo la compra venta pero no he hecho los trámites de traspaso, de título y de placa. ¿hace cuánto trabaja usted allí? R: 9 años, los primeros seis años eran de Cumaná a Caracas la ruta. ¿Cómo es el alumbrado en ese Terminal? R: es pésimo, es de mala calidad y los baños. ¿en qué parte del Terminal estacionan los vehículos? R: allí hay un escalafón que tiene tres andenes, y dos de los tres son de carritos y uno es de autobús. El andén del medio es el de Maturín, tienen techo y en la esquina tiene un poste, que no tiene muy buen alumbrado. En el otro andén hay un poste y en el otro no tiene muy buen alumbrado, en el andén del medio está una casilla de los listines, al lado de la casilla está la zona de carga para Maturín. La poca luz es la de los listines. El carro cuando abre la maleta alumbra bastante y con eso yo me defiendo bastante. ¿en algún momento levantó esas cajas? R: al momento en que el muchacho colocó la caja encima de la otra para que no rompiera las cornetas, yo las coloque una al lado de la otra. ¿cómo eran esas cajas? R. agarré una sola no pesaban mucho porque eran de cartón y estaban amarradas con tirros, no pesaban mucho pero tampoco eran tan livianas. ¿esas cajas estaban totalmente recubiertas de tirros? R: estaban cerradas las dos aletas dos veces. ¿a esa hora llegaban autobuses? R: lo que habían alrededor eran compañeros de trabajo que madrugan de Puerto la Cruz y Carúpano. ¿habían otros carros encendidos? R: no, el que estaba era el otro de color azul. ¿En el momento en que está en la maleta andando con esas cajas, pudo percibir un olor distinto? R: no conozco de esos olores. ¿tiene ese vehículo en buenas condiciones? R: cauchos nuevos, o mantengo así porque es mi trabajo, soy sostén de familia, y por la seguridad de los pasajeros y así me lo exige la línea. ¿estos nueve años lo habían orientado o le habían hablado sobre la necesidad de verificar el equipaje de los pasajeros? R. en ningún momento pero hubo en el terminal de Maturín que encontraron droga en el equipaje de uno de los pasajeros y por eso se usó tirro en el equipaje y funcionó en dos oportunidades, las personas se bajaban y dejaban el equipaje y por eso se les pide la cédula. ¿una de las cajas dice que es sangría? R: no detallé, cuando agarré una y la coloqué al lado de la otra, tranqué la maleta, no detallé equipaje. ¿tenía teléfono? R: sí, pero me lo quitaron es el 04267920999, lo tiene mi esposa, me lo quitaron pero después que me trasladan a Cumaná, mis pertenencias, joyas se los dan a los familiares y yo los mandé. Fue interrogada por la defensa pública: ¿a qué hora va al Terminal? R: yo generalmente voy a las 4 y 30, si no cargo en ese momento tengo que dar una vuelta y esperar los 16 carros anteriores, hay un escalafón de carga y espero que lleguen los 5 pasajeros. ¿esas personas que embarcó ese día los conocía de antes? R: no, nunca antes, hay profesores y personas que trabajan en Maturín que uno las ve, a veces, pero a esas personas nunca las había visto antes. ¿vio cuando el guardia abrió la caja? R: sí, metió la mano en la caja y tocó y abrió, se dio cuenta de las bolsas azules y la movió y llamó a su superior. ¿Eso botó olor? R: no, porque yo estaba hacia atrás. ¿vio la panela? R: sí, él la alzó y le preguntó al muchacho de quién era y él dijo que era de él, el testigo vio cuando sacaron la caja de la maleta, él vio todo eso. ¿delante del testigo abrieron las cajas? R: no, las cajas las sacaron después. ¿El testigo vio cuando revisaron a la joven? R: sí. Se hace comparecer a la sala, al ciudadano JAIME TEJADA MALAVÉ, quien expuso: “yo llegué al terminal de pasajeros porque tenía que viajar hacia Puerto Ordaz, yo voy hacia MKaturín y de allí hacia Puerto Ordaz. Está el carro del señor dentro del Terminal, del sitio donde van a Maturín, al rato llega el flaco, medio borracho con una botella en la mano y dice Maturín y el chofer le dice que cuantos son y le dice que tres, le dije que no lo montara porque estaba borracho y le dijo que no era el que viajaba sino otro muchacho y dos señoritas; yo tenía que estar temprano porque iba para Puerto Ordaz, porque iba por cuestión de trabajo, y en eso que paran el carro abren las cajas y preguntan de quien era eso, los guardias , el flaco dice: señor, eso es mío y lo repitió en la guardia nacional, yo no tengo nada que ver con eso, yo tengo 53 años, nunca he estado preso y me raya para toda la vida y lo primero que van a investigar y me va a rayar, no tengo nada que ver con eso, que él asuma su responsabilidad, eso lo repitió varias veces en la guardia y el capitán me dijo que le firmara un papel y le dije que no y me obligaba a firmarlo, tuve tan mala suerte que estaba desempleado. Él llegó en un carro toyota corolla de color azul. Es todo”. Fue interrogado por e fiscal del ministerio público: ¿en qué momento le dice al chofer que le va a pagar los dos puestos, antes de llegar estas tres personas o después? R: ellas estaban paradas ahí y no se habían montado y como el chofer me dijo que era tres horas de aquí a Maturín, yo les dije que le pagaba el otro puesto. ¿tiene teléfono? R: sí, 0412.833.86.00. Ese es nuevo, tengo poco tiempo que lo compré. ¿en algún momento sintió algún olor peculiar en ese vehículo? R: no. ¿el guardia, cuando agarró la caja dijo qué es esto? R: hizo un esto y lo olió y dijo qué es esto. ¿recuerda cómo era la iluminación en el Terminal? R: mala. ¿pudo observar otro carro que había llegado. R: el carro estaba parado en la sala de espera. ¿el señor que llegó que se montó con ustedes estaba bebiendo? R: tenía una cerveza en la mano, los dos traían una botella en la mano, el que se fue con nosotros y el que venía manejando, yo con gente borracha no me monto y por eso le dije al chofer que no lo montara, porque nos podía atracar. ¿Está desempleado? R: sí, pero tenía oferta de trabajo, por eso estaba viajando. ¿vaciló para pagar los dos puestos? R. porque mi hermana tiene un negocio en la perimetral que se llama Chicha Yeyo y ella todos los días me da cien bolívares. Fue interrogado por la defensora pública: ¿quiénes eran los dos muchachos que estaban borrachos? R: el que manejaba el carro estaba rascaísimo. ¿quiénes montan las dos cajas en el carro? R: el flaco. ¿usted iba a presentarse en algún trabajo? R: sí, a una empresa en puerto ordaz que se llama Cismarter y se encarga del transporte de medicinas y ellos llaman para que uno se embarque. La entrevista de trabajo la hacen en Caracas y ellos llaman a la agencia y dicen para allá va Jaime tejada cédula de identidad N° tal y ellos te hacen embarcar y te reciben allá. Se hace comparecer a la sala, al ciudadano JESÚS JONAT GRAZIANI NORIEGA, quien expuso: “esa gente ninguno tiene nada que ver en ese carro, nadie sabía que yo traía eso, todo eso era mío y que esa gente me disculpe por el mal rato que los estoy haciendo pasar y les pido disculpas por eso, yo asumo esa responsabilidad. Es todo”. Fue interrogado por la defensora pública: ¿dónde conseguiste a Jaimarys y su hermana? R: yo me las traje engañadas a ella y a su hermana de Maturín, eso fue de martes para miércoles y cuando llegué al Terminal, fue en un corolla azul y yo les pagué el pasaje. ¿quién fue el corolla azul que te llevó? R. el que me vendió el estupefaciente. ¿conoces a ese señor? R: anteriormente no, pero yo lo conocí y lo vine a buscar para comprar el estupefaciente y lo llamé y después fue que me llevó al Terminal, nadie sabía que yo llevaba eso ahí. ¿alguna vez habías viajado con él en el carro? R: no. ¿Cuándo te viniste de maturín con quién te viniste? R: en otro carro de la línea. ¿pero era el carro del señor? R: no.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa pública, quien expuso: “esta defensa, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, escuchado lo expuesto por el fiscal del ministerio público y lo declarado por mi defendido, hace su defensa técnica de la siguiente forma: esta defensa va a solicitar la libertad sin restricciones para los ciudadanos Jammary; Carlos Rocco y Jaime Tejeda, ya que cuando declara la señora Jammary, ella manifestó su situación y no está involucrada en los hechos, manifestó que ella desconocía lo que tenía en la chaqueta. Cuando declara el ciudadano Carlos Rocco, consigno constancia emanada de la línea de conductores de Maturín donde se evidencia que esa es su forma de trabajo y que sus usuarios no son personas que no son constantes, y a pregunta que le hace el fiscal dijo que no está autorizado para revisar equipaje, y así mismo, por lo que consigno en este acto, constancia de trabajo de la línea de conductores Unidos Maturín S/C; el señor Jaime Tejeda dijo que tomó ese carro en tempranas horas de la mañana para ir a Maturín y de allí trasladarse hacia Puerto Ordaz, para embarcarse en un buque y comenzar un trabajo. Por lo que invoco el principio de presunción de inocencia y estado de libertad. El fiscal no individualiza, ellos no estaban asociados con nadie, ellos no se conocían, estas niñas fueron utilizadas. El Señor Carlos y el Señor Jaime fueron incluso como testigos hasta el comando, en los terminales de pasajeros no se puede percibir el olor, ya que lo que huele es a monóxido. Esta defensa solicita para estos señores la libertad sin restricciones. En cuanto a la precalificación, solicito a la ciudadana juez, que estudie muy bien el caso, ya que no hay asociación para delinquir, no está configurado el artículo 250 del COPP: Ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones para Jammmary, Carlos y Jaime y en caso que no lo acuerde, solicito se les otorgue una medida cautelar sustitutiva, ya que no existe peligro de fuga ni de obstaculización del proceso, no tienen bienes de fortuna. En cuanto al joven Jesús, solicito se le otorgue una medida menos gravosa que la privación de libertad. Solicito se le practique medicatura forense a la ciudadana JAIMARYS DEL VALLE CORTEZ, a los fines de determinar el estado de gravidez, de la misma. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, lo cual se corrobora con los siguientes elementos de convicción: PRIMERO: Está materializado el primer ordinal del referido artículo 250, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que la Representación Fiscal ha precalificado como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, concatenado con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; por los hechos ocurridos en fecha 14-11-2012, siendo las 4:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, primera compañía del destacamento Nº 78, procedieron a instalar un punto de control móvil en el sector quebrada seca, Municipio Montes. Posteriormente, a eso de las 5:20 horas de la mañana, cuando se encontraban realizando labores de revisión, tanto a personas como a vehículos, observaron un vehículo marca ford, modelo conquistador, color gris, placas AP166X, pertenecientes a la línea Unión Conductores Unidos Maturín, el cual se dirigía hacia la vía Maturín, Estado Monagas, a lo que procedieron a indicarle al conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía, el mismo se estacionó y se bajaron aparte del conductor del vehículo, cuatro personas, las cuales iban como pasajeros, de los cuales un ciudadano iba en la parte delantera y en la parte trasera iban dos ciudadanas y un ciudadano, luego les indicaron que les iban a realizar una revisión, tanto a las personas como al vehículo, indicándole al conductor que abriera la maleta del vehículo ya que le iban a realizar una revisión, pidiéndole el favor a un ciudadano que se encontraba en las adyacencias del sector, para que le sirviera de testigo del procedimiento a realizar el cual fue identificado como BRITO, ALDO ALESSIO, C.I.11.3.798.478, durante la revisión el SM1 BRUZUAL BARRETO FÉLIX, sacó de la maleta del vehículo, dos cajas de cartón, las cuales procedieron a abrir en presencia del testigo, al abrir la primera caja de cartón marca alusiva a las galletas Puig, se pudo observar que dentro de la misma se encontraban varios envoltorios, en forma rectangular, tipo panela, de material plástico de color azul, los cuales procedieron a contar en presencia del testigo arrojando un total de cinco (05) envoltorios, los cuales al ser destapados en presencia del testigo contenían en su interior residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana, luego al destapar la otra caja de cartón marca alusiva a la Sangría Don Julián, en presencia del testigo, la cual contenía en su interior, varios envoltorios tipo panela, de material sintético de color azul, los cuales procedieron a contar en presencia del testigo, arrojando un total de diez (10) envoltorios, los cuales al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales de color verde, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana, luego una de las ciudadanas que se trasladaba en el vehículo, la cual vestía una blusa de color morado y un jeans de color azul, sacó del bolsillo derecho de la blusa, un (01) envoltorio de material plástico transparente, el cual procedieron a abrir en presencia del testigo y que contenía en su interior, una sustancia sólida de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína, por lo que procedieron a practicar la detención de las cinco personas que se trasladaban en el vehículo, por estar presuntamente incursas en un delito flagrante, tipificado en la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 250 del COPP, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados antes identificados son responsables del mismo, tal como se evidencia de lo siguiente: A los folios 6 y 7, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención de los imputados de autos y la incautación de la sustancia estupefaciente. Al folio 8 y su vuelto, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Aldo Alessio Brito, testigo del procedimiento. Al folio 10, cursa acta de aseguramiento de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada en el procedimiento realizado, arrojando un peso neto de 15 kilogramos de la presunta droga denominada marihuana y 102 gramos de la presunta droga denominada cocaína. Al folio 13, cursa registro de cadena de custodia de los elementos incautados. Al folio 14, cursa memorando N° 97800-174-SDC-2264, emanado del CICPC, donde se evidencia que los imputados de autos no presentan registros policiales. Al folio 18, cursa acta de entrevista al ciudadano Aldo Alessio Brito, donde deja constancia de los conocimientos que tiene del hecho. TERCERO: Se observa igualmente que está cubierto el tercer ordinal del precitado artículo 250, es decir que existe peligro de fuga; ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto los numerales 2, y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, veamos: Ordinal 2°: “LA PENA QUE PODRÍA LLEGARSE A IMPONER EN EL CASO”: Efectivamente, al ciudadano antes identificado se les imputa los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, concatenado con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo cual las personas que están bajo este tipo de delitos, ante el temor de ser condenadas con penas tan altas puedan evadir la acción de la justicia, logrando así la impunidad. Ordinal 3°: “LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO”: Porque nos encontramos ante la presencia de un delito pluriofensivo y que la jurisprudencia ha catalogado de lesa humanidad, ya que, causa un grave daño social, pues va en detrimento de las familias, de la salud de las personas, sobre todo de una gran población joven de nuestro país, además es un delito que traspasa las fronteras, causando, en consecuencia, un perjuicio económico al Estado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados JAIMARYS DEL VALLE CORTEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-94, de estado civil soltera, de oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad N°. 23.530.744; hija de Ruth Hernández y Jaime Cortez; residenciada en Caripito, La Palencia, casa S/N°, calle principal, Estado Monagas; JESÚS JONAT GRAZIANI NORIEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas; de 26 años de edad, no recuerda su fecha de nacimiento, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 21.492.622; hijo Pánfilo Graziani y Alicia Noriega; residenciado en Maturín, barrio los cerritos, calle Luisa Cáceres, casa N° 24, Estado Monagas; teléfono 0424-930.39.55 (teléfono de su hermano de nombre Niuma Morillo); CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-81, de estado civil casado, de oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.742.289; hijo de Lilo Rocco (f) y Sireth Chirinos; residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa S/N°, cerca de la escuekla de Boca de sabana, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-792.09.99; y JAIME TEJADA MALAVÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-59, de estado civil soltero, de oficio marino mercante, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.388.951; hijo de Arturo Tejada (f) y Carmen Elizabeth Malavé; residenciado en el Bolivariano Viejo, vía Los Ipures, cerca de la sub-estación, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-808.00.13; por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, concatenado con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; desestimándose la solicitud de la defensa, en relación a que se les otorgue la libertad de sus defendidos, bien sin restricciones o con medida cautelar sustitutiva, y así se declara. Se acuerda el aseguramiento prevejntivo del vehículo, así como de cualquier objeto incriminado en la presente causa, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Nacional y 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda lo solicitado por la defensa pública, en el sentido que se le practique medicatura forense a la ciudadana JAIMARYS DEL VALLE CORTEZ, a los fines de determinar el estado de gravidez, de dicha ciudadana, por lo que se acuerda librar boleta de traslado al Director del IAPES, para que traslade a dicha ciudadana hasta dicha institución, el día 16-11-2012 a las 9:00 a.m. Se acuerda oficiar a la ONA y a la Medicatura Forense adscrita al CICPC. Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, para que sean trasladados con las seguridades del caso, a los imputados de autos, hasta el IAPES, lugar en el cual quedarán recluidos, a la orden de este Despacho. Se califica la aprehensión de los imputados en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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