REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008159
ASUNTO : RP01-P-2012-008159
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el abog. EDGARDO GONZALEZ, en su cartear de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público, vista denuncia realizada por el ciudadano JOSE FIGUEROA Y LUIS HERNANDEZ, formulo denuncia en contra de los ciudadanos VICTOR LOBATON Y JAIME LOBATON. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por vecinos de la comunidad del barrio boca de sabana, calle el Cardonal de esta ciudad, interpusieron escrito por ante la fiscalia superior del Estado Sucre, donde manifestaron que varios sujetos apodados “SALAMON, MANUELITO, BALITA, EL JAIMITO, CABEZA DE MARTILLO, EL RATON Y VITO” arremeten contra sus viviendas …..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑO A LA PROPIEDAD, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 473 del Código Penal Vigente.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de los ciudadanos JOSE FIGUEROA Y LUIS HERNANDEZ se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara JOSE FIGUEROA Y LUIS HERNANDEZ domiciliados en el barrio boca de sabana, calle el Cardonal Cumana - Estado Sucre; denuncia en contra del ciudadano VICTOR LOBATON Y JAIME LOBATON; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionados en los artículos 473 del Código Penal, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . ROSALIA WETTER
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