REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007877
ASUNTO : RP01-P-2012-007877
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentado por la abogada YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano ROSELIA JOSEFINA TORRES COTORETT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14477421, domiciliada en los altos de santa Fe casa S/N, cerca de la Bodega de Rubén, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de HENRY TORRES COTORETT. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta ante la Fiscalia Del Ministerio Publico, por la ciudadana ROSELIA JOSEFINA TORRES COTORETT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14477421, domiciliada en los altos de santa Fe casa S/N , cerca de la Bodega de Rubén, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de ciudadano de HENRY TORRES COTORETT, manifestando: “Vengo a denunciar a mi hermano HENRY TORRES COTORETT, el vive al lado en la casa de mi mamá ROSELIA COTORETT, se la pasa todo el día gritando y amenazando a todos los que vivimos en la casa, tanto a mi como a mis hijos y a mi esposo, a mis hijos lo amenaza que los va a golpear, tengo miedo que mi esposo RUBEN FARIÑAS, se ponga a pelear, con HENNRY, si llega a golpear a mis hijos. .”
La solicitud fiscal señala que de la denuncia realizada por la ciudadana ROSELIA JOSEFINA TORRES COTORETT, de acuerdo a los hechos narrados no encuadra dentro del tipo penal de AMENAZA , establecida en el articulo 42 de la ley orgánica Sobre el Derecho a la mujer a una vida libre de Violencia ya que tal articulado establece la amenaza mediante expresiones verbales, escritas o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial,
Por lo que e acuerdo a lo establecido en el articulo 42 de la ley orgánica Sobre el Derecho a la mujer a una vida libre de Violencia, si bien es cierto que la denunciante esta manifestando que su hermano la amenaza no establece de que manera, solo señala que amenaza a sus hijos con golpearlo, mas no señala que sea a ella, y la norma es muy clara al señalar que la victima del grave daño debe ser la mujer, no el hijo o esposo, por lo que visto que las amenazas van dirigidas al esposo e hijo la norma penal que se ajusta a los hechos es la contemplada en el articulo 175 del Código Penal, la cuya acción es de parta agraviada y o publica.
Por lo este Juzgado con respecto a la denuncia de la ciudadana ROSELIA JOSEFINA TORRES COTORETT en contra de HENRY TORRES COTORETT, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que realizara ROSELIA JOSEFINA TORRES COTORETT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14477421, domiciliada en los altos de santa Fe casa S/N, cerca de la Bodega de Rubén, Estado Sucre; ya que no se puede encuadrar en ningún tipo penal establecido en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de HENRY TORRES COTORETT. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
ABOG . ROSALIA WETTER
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