REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008223
ASUNTO : RP01-P-2012-008223


Celebrado como ha sido en el día Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abog. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abog. Russellette Gómez Rodrìguez y el Alguacil Juan Rodríguez, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de detenidos del ciudadano Jesús Eduardo Penott Rodríguez. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abog. DAYANNA BRITO; el detenido de autos identificados en autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre y el Defensor Público Penal Abog. PEDRO ROJAS en colaboración con la Defensoría Pública Séptima. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó el mismo no contar con la asistencia de Defensor Privado; presente en sala como se encuentra el defensor público penal, la misma aceptó la designación efectuada en su persona, prestando el juramento de Ley, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo seguidamente a imponerse del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Acto seguido la Juez dio inicio al acto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano Jesús Eduardo Penott Rodríguez, ampliamente identificados en las actas, en virtud de que los hechos narrados no se configuran en el ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el examen médico forense no determina lesión alguna. Solicitando la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que éste dijo llamarse y ser Jesús Eduardo Penott Rodríguez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.381.902, de 40 años de edad, nacido en fecha 25/08/1972, soltero, profesión u oficio Lic. Administración, hijo de Josefina Rodríguez y Jesús Penott, y residenciado en la Calle Buena Vista, Casa Nº 49 (frente a la Escuela Eutimio Rivas), Cumaná, estado Sucre, Teléfono 0426.337.71.07; y manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar; es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensor Pública Penal Abog. Pedro rojas en colaboración de la defensora Séptima, quien expone: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, ya que la considera ajustada a derecho, y solicita copias simples de la presente acta; es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de libertad sin restricciones, efectuada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, a favor del ciudadano Jesús Eduardo Penott Rodríguez; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, no estamos en presencia de un delito, por lo que en virtud de que los hechos narrados no se configuran en el ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido, este Tribunal, de conformidad con los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44, numeral 1; y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del detenido en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional, declarándose, en consecuencia, con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y ordenándose la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano Jesús Eduardo Penott Rodríguez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.381.902, de 40 años de edad, nacido en fecha 25/08/1972, soltero, profesión u oficio Lic. Administración, hijo de Josefina Rodríguez y Jesús Penott, y residenciado en la Calle Buena Vista, Casa Nº 49 (frente a la Escuela Eutimio Rivas), Cumaná, estado Sucre, Teléfono 0426.337.71.07. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda la libertad del detenido de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
Juez Segundo de Control

Abog. Anadeli León de Esparragoza

Secretaria de Guardia


Abog. Russellette Gómez Rodríguez