REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007713
ASUNTO : RP01-P-2012-007713


Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por el Abogado : EFRAIN ANTONIO ARAUJO Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos: CASIMIRO DEL JESUS HURTADO Y ERNESTINA DEL VALLE HURTADO a quien se le imputa la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, para CASIMIRO DEL JESUS HURTADO Y la ciudadana ERNESTINA DEL VALLE HURTADO, se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORE , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DAVID EL JESUS HURTADO.
Este Juzgado Segundo de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:
La Fiscal del Ministerio Público, señala: Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 último aparte del Código Procesal Penal, libre a los ciudadanos CASIMIRO DEL JESUS HURTADO Y ERNESTINA DEL VALLE HURTADO , quien no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, para CASIMIRO DEL JESUS HURTADO Y la ciudadana ERNESTINA DEL VALLE HURTADO, se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORE , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DAVID EL JESUS HURTADO. Por los hechos que se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, que los hechos se suscitan en fecha 04 de Marzo del año 2011, la victima DAVID DEL JESUS HURTADO se encontraba compartiendo con el ciudadano CASIMIRO DEL JESUS HURTADO, en la vivienda de su tía ERNESTINA DEL VALLE HURTADO, ubicada en la carretera Nacional Caripito, sector caliche, posteriormente siendo aproximadamente las 4:00 horas de la mañana, fue encontrado el cuerpo sin signos vitales del ciudadano DAVID EL JESUS HURTADO(occiso), en la vivienda antes señalada . Siendo señalado como autores de estos hechos el ciudadano DAVID EL JESUS HURTADO y ERNESTINA DEL VALLE HURTADO, por los ciudadanos ONOFRE RAMON BARRETO RONDON , ALEXANDER JOSE CAMPOS Y FABIAN DAVID GRANADO, tal como se evidencia de las declaraciones de estos ciudadanos ante el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas, quienes manifiesta que lo que motivo al ciudadano CASIMIRO DEL JESUS HURTADO, a darle muerte a la victima es que el mismo mantenia relaciones sexuales con su hermana ERNESTA DEL VALLE HURTADO y con la victima de quien es tia, presenciando estos hechos la ciudadana ERNESTA DEL VALLE HURTADO.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público recabó los siguientes elementos de convicción para la determinación del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, para CASIMIRO DEL JESUS HURTADO Y la ciudadana ERNESTINA DEL VALLE HURTADO, se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORE , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DAVID EL JESUS HURTADO., antes identificado.
I
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
Establece la Fiscalía que los siguientes elementos de convicción determinan la presunta participación del Ciudadano: CASIMIRO DEL JESUS HURTADO Y ERNESTINA DEL VALLE HURTADO, antes identificado. En los hechos que se investigan:
1. Del Acta de Investigación Penal de fecha 04-03-2012, suscrita por PEDRO APARICIO adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, en el cual deja constancia de la identificación de la victima y los actos iniciales de investigación que cursa al folio 2 y su vto.
2. inspección Nª 335 de fecha 04-03-2012 suscrita por LUIS NORIEGA Y PEDRO APARICIO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, realizada al sitio del suceso.
3. De Inspección N° 336 de fecha 04-03-2012 suscrita por los funcionarios LUIS NORIEGA Y PEDRO APARICIO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, realizada al cuerpo sin vida de DAVID DEL JESUS HURTADO (occiso).
4. Del Acta de Entrevista realizada a la Ciudadana PATRICIA TOMASA HURTADO, madre de una de la victima, cursante al folio 15….
5. Acta de Entrevista realizada al ciudadano RAMOS MARQUEZ YONNY BAUTISTA, al folio 16.
6. Acta de Entrevista realizada al ciudadano ONOFRE RAMON BARRETO RONDON al folio 4 Y 25.
7. Acta de Entrevista realizada al ciudadano ALEXIS JOSE CAMPOS, al folio 26.
8. Acta de Entrevista realizada al ciudadano FABIAN DAVID GAMARDO , al folio 27.
9 Acta de Entrevista realizada al ciudadano HURTADO PATRICIA TOMASA, al folio 28.
10. Acta de Entrevista realizada al ciudadano, OSCAR RAFAEL HURTADO al folio 31.
11. Acta de Entrevista realizada al ciudadano MARVELYS KATHERINE HURTADO DE RAMOS, al folio 35.
12. Acta de Entrevista realizada al ciudadano YONNY BAUTISTA RAMOS MARQUEZ, al folio 36.
13. Acta de Entrevista realizada al ciudadano BARRETO JOSE INOCENTE, al folio 37
14. Acta de Entrevista realizada al ciudadano CEDEÑO EUDYS MANUEL, al folio 38
15. Acta de Entrevista realizada al ciudadano LUIS ANTONIO RONDON RANDON, al folio 40.
16. Acta de Entrevista realizada al ciudadano HURTADO HURTADO ADRIAN JESUS, al folio 41.
17. PROTOCOLO DE AUTOPSIA. Realizada en fecha 02 de marzo del año 2012, suscrita por ANSELMA RODRIGUEZ, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, CURSA AL FOLIO 47.
18 . EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nª. 0034-0892-BIO-340-12 de fecha 10-07-2012 realizada por GLADYS DA SILVA adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas. Cursa a los folios 48 y 49

Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se les imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: DAVID DEL JESUS HURTADO, cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica que los hechos son de fecha resiente.
Así mismo, observa esta Juzgadora que no se encuentra acreditado el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del Ciudadano CASIMIRO DEL JESUS HURTADO, toda vez que de las dos actas de entrevistas de los ciudadanos PATRICIA TOMASA HURTADO, RAMOS MARQUEZ YONNY BAUTISTA, ONOFRE RAMON BARRETO RONDON, ALEXIS JOSE CAMPOS, FABIAN DAVID GAMARDO, OSCAR RAFAEL HURTADO, MARVELYS KATHERINE HURTADO DE RAMOS, YONNY BAUTISTA RAMOS MARQUEZ,, BARRETO JOSE INOCENTE, , CEDEÑO EUDYS MANUEL, LUIS ANTONIO RONDON RANDON y HURTADO HURTADO ADRIAN JESUS, no establece en su declaración que sean testigos presénciales de los hecho, es decir no pueden dar fe que el autor de la muerte del hoy occiso sea el ciudadano CASIMIRO DEL JESUS HURTADO, solo existe una comentarios entre el pueblo que el autor pudo haber sido el ciudadano CASIMIRO DEL JESUS HURTADO, por cuanto presuntamente la victima mantenía relaciones con su tia, sin embargo no pueden dar por cierto lo señalado, solo existiendo conjeturas sin establecer un indicio que pueda esta juzgadora establecer la participación del ciudadano CASIMIRO DEL JESUS HURTADO, en la muerte del hoy occiso, mas aun cuando del examen de comparación hematológica realizada a las prenda de vestir que utilizara el ciudadana CASIMIRO DEL JESUS HURTADO el día de los hechos, se concluyo según lo expuesto en la experto Glady Da Silva que no se puede establecer comparación hematológica entre las evidencias, así mismo se evidencia del propio escrito de la fiscalia que no puede señalar ciertamente las circunstancia el hecho, para que se pueda realizar una orden de aprehensión se debe tener los suficientes elementos de convicción que haga inequívoca la participación del imputado en los hecho y en el caso que nos ocupa solo hay conjeturas que no llegan a pruebas. Con respecto a la ciudadana ERNESTA DEL VALLE HURTADO, no existe ningún elemento de convicción para que este juzgado la participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORE , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DAVID EL JESUS HURTADO, no establece el ciudadano fiscal como fue la participación de la referida ciudadana en los hechos, solo le califica y la encuadra en un tipo penal sin establecer el modo de participación, anticipación esta que ni los testigos los cuales solo son referenciales pueden establecer, vista esta circunstancia lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que este Tribunal DECRETA NEGAR LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA NEGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, para de los Ciudadanos: CASIMIRO DEL JESUS HURTADO y ERNESTA DEL VALLE HURTADO y SE ACUERDA, notificar al fiscal y remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público . Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
Abog. ROSALIA WETTER