REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007709
ASUNTO : RP01-P-2012-007709
Vista la solicitud presentada en sala por la Abogada: CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el cual exponen:
Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 último aparte del Código Procesal Penal, libre a los ciudadanos GABRIEL JOSUÉ RAMOS BOMPART, FRANK JOSÉ MAICAN CORTESIA, AURELIO ALEJANDRO MARTÍNEZ BRAVO Y LEONARDO JOSÉ CASTILLO CARIACO , quien no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, niñas y adolescentes para FRANK JOSE MAICAN CORTESIA, apodado “ FRANK PISTOLA” Y los ciudadanos GABRIEL JOSUÉ RAMOS BOMPART, AURELIO ALEJANDRO MARTÍNEZ BRAVO Y LEONARDO JOSÉ CASTILLO CARIACO, se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del en relación con el articulo 84 numeral 01 el Código Penal, del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, niñas y adolescentes en perjuicio de xxxxxxxxx. Por los hechos que se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, que los hechos se suscitan en fecha 22 de Enero del año 2011, aproximadamente a las 01:40 horas de la madrugada, en la primera calle del barrio bebedero del sector los ranchos Cumaná, Estado Sucre, lugar donde se encontraba el adolescente de 15 años de edad, en compañía de unos amigos conversando cuando de pronto se presentaron a dicho barrio en motos los ciudadanos FRANK JOSÉ MAICAN CORTESIA, apodado frank pistola, GABRIEL JOSUÉ RAMOS BOMPART, AURELIO ALEJANDRO MARTÍNEZ BRAVO Y LEONARDO JOSÉ CASTILLO CARIACO, en donde el segundo de los nombrados se baja de unas de las motos y le grita y señala al adolescente, y le dice que no se moviera nadie, luego AURELIO también se baja de una de las motos y le da un punta pie en el rostro del adolescente, mientras FRANK JOSÉ APODADO FRANK PISTOLA le da un punta pie en la cara, y luego sacó a educir un arma tipo pistola y le disparo a este causándole heridas que le causaron la muerte debido a Shock hipovolemico debido a sección de la vena iliaca primitiva izquierda debido a paso de proyectil e arma de fuego por el abdomen.
En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Segundo de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exigidos por el legislador para acordar la ORDEN DE APREHENSION solicitada, es decir:
Esta comprobado en el expediente la existencia de un hecho punible como es el delito precalificado por la Fiscalia como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, niñas y adolescentes para FRANK JOSÉ MAICAN CORTESIA, apodado “ FRANK PISTOLA” Y los ciudadanos GABRIEL JOSUÉ RAMOS BOMPART, AURELIO ALEJANDRO MARTÍNEZ BRAVO Y LEONARDO JOSÉ CASTILLO CARIACO, se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del en relación con el articulo 84 numeral 01 el Código Penal, del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, niñas y adolescentes en perjuicio del adolescente; que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y existe elementos de convicción para atribuirle la participación u autoría al imputado de auto la cual se desprende de la Trascripción de Novedad, de fecha 22-01-2011, donde dejan constancia que se recibió llamada telefónica por parte de la CENTRALISTA I.A.P.E.S funcionaria WILMER ROMERO, informando que en el hospital de Central de esta ciudad, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, quien presento herida por arma de proyección balística….. Es todo. Cursante al folio Uno (01) del expediente.
Acta de Investigación Penal, de fecha 22-01-2011, suscrita por funcionarios DAVID VELASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, en la cual deja constancia de las primeras diligencias de investigación.. ”. Es todo. Cursante a los folios Dos (02), tres (03) y su vto del expediente.
Inspección No 0184, de fecha 22-01-2011, practicada por los funcionarios RIVERO VICENTE Y DAVID VELASCO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, en la morgue del hospital central de esta ciudad cumana, estado sucre, donde dejan constancia de las heridas presentaba el occiso así como la vestimenta,…”. Es todo. Cursante al folio 03 del expediente.
De la inspección Nº 0185 e echa 22-01-11, practicada por los funcionarios RIVERO VICENTE Y DAVID VELASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, done deja constancia del sitio del suceso que cursa al folio 05 y su vto.
De la fijación fotográfica correspondiente al cuerpo sin signos vitales del adolescente cursante a los folios 06 y 07 de la causa.
Con el registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 22-01-2011, de las prendas de vestir como es el pantalón tipo bermudas, color gris, marca ROBBINS, talla 30-02, la camiseta color blanco, marca OVEJITA, talla SS/PE cursante al folio 09.
Del acta de entrevista de fecha 22-01-2011 rendida ante el CICPC de Cumaná por el ciudadano xxxxxxxx, quien manifestó: Yo me encontraba con unos amigos sentados frente a la casa de un tío de un panita, y allí estábamos mi hermano xxxxxxxxx, xxxxxxxx , xxxxx Y xxxxxxxxx y estábamos hablando, entonces llegaron FRANK JOSÉ Y NALDO en una moto de color negro y AURELIO llego en una moto azul y GABRIEL llego en una moto marca EMPIRE de color roja y dijeron que no fuéramos a correr ninguno, entonces se bajo de la moto AURELIO y le metió una patada a xxxxxxxx en la cara, entonces FRANK JOSÉ matraqueo una pistola y se la puso a xxxxxx en la pierna y le disparo varias veces , entonces nosotros salimos corriendo y xxxxxx se quedo allí, entonces escuche que uno le dijo “chico dale el otro” y FRANK JOSE le hecho otro disparo que le dio en el estomago a xxxxxxx y luego se fueron, luego mi hermano y yo levantamos a xxxxxx y lo llevamos para el Hospital y allí murió …….cursa al folio 13 y 14 del expediente
Del acta de entrevista de fecha 22-01-2011, rendida ante el CICPC de Cumaná por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó, resulta que yo estaba con xxxxxxxxx, xxxxxxxxx , xxxxxxx Y xxxxxxxxxx y estábamos llegando al barrio, de una fiesta en los bordones, entonces nos sentamos frente a la casa de un tío mió, y estábamos hablando , entonces llegaron de repente tres motos una con dos chamos y las otras con un chamo cada una y preguntaron “quien era fulano” entonces como nadie sabia que responder los chamos agarraron xxxxxx y lo cayeron a golpes y los chamos empezaron a disparar como locos y todos salimos corriendo, pero el único que se quedo fue xxxxxx, cuando ya los tipos se fueron, vimos a xxxxxx que estaba en el suelo herido …. Folio 07.
Con el acta de entrevista del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx de fecha 22-01-2011, en la cual expuso: resulta que el día 22-01-2011 a eso de las 01:50 de la madrugada me encontraba en una fiesta que se realizaba en los bordones con mis amigos xxxxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxxxx , después nos fuimos a los ranchos cerca de la casa de un amigo, cuando de pronto vi venir tres motos y se pararon en el frente de la casa y uno de los motorizados apodado FRAN PISTOLA vio a mi primo xxxxxxxxxxx(OCCISO) que estaba agachado en la acera y le empezó a dar patada en la cara y después le ocasiono varios disparos … cursa al folio 17 vto.
Con la entrevista realizada al ciudadano xxxxxxxxxxxx, de fecha 22-01-2011, donde expuso: el dia 22-01-2011 a eso de las 01:50 am me encontraba en una fiesta que se estaba realizando en los bordones con mis amigos xxxxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxx , xxxxxxxxxxx, después nos fuimos para los ranchos cerca de mi casa para seguir bebiendo, cuando de pronto vimos venir tres motos y se pararon frente de mi casa, y uno de los motorizados apodado FRANK PISTOLA, le ocasiono varios disparos a mi compañero xxxxxxxxxxxxxx …. Cursa al folio 18 vto.
Con el acta e entrevista de la ciudadana ARELIS JOSEFINA VELASQUEZ DE FECHA 22-01-2011, QUIEN EXPUSO Bueno resulta que yo me encontraba en mi casa durmiendo y escuche una bulla y unos tiros, cuando Salí me di cuenta que mi hijo xxxxxxxxxxxxxxxx, lo tenían en la avenida en la acera y lo llevaron al hospital, por que le habían dado unos disparos, pero cuando llega al hospital murió …cursa al folio 20 del expediente.
Con la experticia e reconocimiento legal Nª 44 de fecha 22 de enero del año 2011, suscrito por el experto RIVERO VICENTE , adscrito del CICPC, realizado a una concha la cual cursa al folio 26 vto.
Del acta de investigación penal de fecha 22-01-2011 donde se deja constancia que se presento la ciudadana ARELIS JOSEFINA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ donde consigna copia certificada del acta de defunción del adolescente xxxxxxxx, cursa al folio 27 de la causa.
Con el certificado de defunción Nª EV-14, de fecha 22-01-2011 expedida por la Dra Zaragoza Alcira a nombre del adolescente xxxxxxxxxx (OCCISO) folio 28.
Con el acta de investigación penal de fecha 24-01-2011 suscrita por los detective DAVID VELASQUEZ cursante a los folio 29.
Con el acta de investigación penal de fecha 26-01-2011 suscrita por los detective DAVID VELASQUEZ cursante a los folio 30.
Con el acta de investigación penal de fecha 03-02-2011 suscrita por los detective DAVID VELASQUEZ cursante a los folio35 y su vto.
Del acta de visita domiciliaria de fecha 03-02-2011 suscrita por el funcionario ALFREDO DIAZ, ELVIS VILLAROEL, LUIS ARENAS Y OSWALDO MONTES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, cursante al folio 36 de la causa.
Con el protocolo de autopsia Nª 162-0467 de fecha 04-02-2011, suscrito por el anatomopatologo forense Dra ALCIRA ZARAGOZA, donde deja constancia de la causa de la muerte : SHOK HIPOVOLEMICO, DEBIDO A SECCION DE LA CENA ILIACA IZQUIERDA DEBIDO A PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR EL ABDOMEN, cursa al folio 55.
Del acta de entrevista de NURBIRYS JOSE GARCIA GARCIA, de echa 12-03-2012 quien expuso: resulta que en horas de la madrugada del día 22/01/2011, en el momento en que me encontraba en mi residencia, escuche varios disparos por lo que inmediatamente abrí la puerta para ver que era lo que estaba pasando y observe a un muchacho de nombre xxxxxxxxxxxx, estaba tirado en la acera frente a mi casa …..cursa al folio 58 y su vto de la causa
De los registros policiales Nº 97000-174-SDEC- 750 de fecha 28-03-2011 en la cual se especifica que los ciudadanos FRANK JOSE MAICAN CORTESIA, no presenta Registros policiales; AURELIO ALEJANDRO MARTINEZ BRAVO, no presenta Registros policiales; GABRIEL JOSUE RAMOS BOMPART no presenta Registros policiales; Y LEONARDO JOSE CASTILLO CARIACO presentan los siguientes registros policiales 03-02-2011 detenido por uno de los delito contemplados en la ley Orgánica Contra Droga, en fecha 13-07-2008 detenido por unos de los delitos contra las personas (homicidio ) ; SOLICITADO SEGÚN OFICIO nª 1C-801-2011 DEL 26-01-2011, EMANADO DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE CUMANÁ por el delito de Homicidio intencional calificado de complicidad correspectiva ; cursa al folio 59 y vto.
De la experticia hematologica Nª 9700-263-1021-BIO-125-11, de fecha 28-04-2011, practicada al proyectil cursa al folio 63
De la copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente xxxxxxxxxxxxx cursante al folio 66 de la causa.
Del certificado de defunción defunción EV-14 de fecha 22-01-2011 donde la anatomopatologa Dra. ALCIRA ZARAGOZA adscrita a los servicios de medicatura forense del CICPC Cumaná certifica que el adolescente xxxxxxxxxxx, falleció el día 22-01-011 a consecuencia de SHOK HIPOVOLEMICO, DEBIDO A SECCION DE LA CENA ILIACA IZQUIERDA DEBIDO A PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR EL ABDOMEN, cursa al folio 65 de la causa.-.
De las Ampliaciones de entrevistas de fecha 06-09-2011 rendida por el adolescente xxxxxxxx que cursa a los folios 68 y 69 de la causa.-
Y visto el daño causado y por la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable existe una presunción razonable de que pueda configurarse el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, que se sigue para el esclarecimiento de la verdad.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio en contra del Ciudadano: FRANK JOSE MAICAN CORTESIA, apodado “ FRANK PISTOLA” venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V. 20347904, residenciado en el barrio bebedero avenida 01, vereda 22, casa S/N Cumaná Estado Sucre; por encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, niñas y adolescentes en perjuicio del adolescente xxxxxx (occiso) Y los ciudadanos GABRIEL JOSUE RAMOS BOMPART, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V. 20993953, residenciado en el barrio bebedero sector los ranchos, calle periférica, casa S/N Cumaná Estado Sucre; para AURELIO ALEJANDRO MARTINEZ BRAVO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V. 21094232 residenciado en el Barcelona Estado Anzoátegui; Y LEONARDO JOSE CASTILLO CARIACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V. 20344060, residenciado en el barrio bebedero sector III, Cumaná Estado Sucre se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del en relación con el articulo 84 numeral 01 el Código Penal, del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, niñas y adolescentes en perjuicio de xxxxxxxxxx(occiso). por lo tanto se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden y una aprehendido deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Es todo, remítase la causa a la Fiscalia solicitante y librese los oficios respectivos. Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Abg. ROSALIA WETTER
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