REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS, ADOLESCENTES Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABG. INGRID BARRETO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.235.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.209, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA sigue la ciudadana JOSEFA INÉS MORENO DE MARTÍNEZ contra el ciudadano HENRRY LUÍS MANOSALVA. La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 19 de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) el cual expresa:

Es el caso ciudadano Juez Superior, que cursa por ante este Tribunal, expediente signado bajo el número 09979 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo de juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, incoado por la ciudadana JOSEFA INES MORENO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.833.427, debidamente asistida por el abogado por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415 contra el ciudadano HENRRY LUIS MANOSALVA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.082.323. Ahora bien, en fecha 09 de mayo de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva en el expediente signado bajo el Nº 09509 de la nomenclatura interna de este despacho Judicial, contentivo de juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, incoado por la ciudadana JOSEFA INES MORENO DE MARTINEZ, arriba identificada contra el ciudadano HENRRY LUIS MANOSALVA ROMERO,. Motiva la presente INHIBICION, el hecho de que en ambos juicios existe controversia sobre un documento de venta con pacto de retracto convencional otorgado por la ciudadana JOSEFA INES MORENO DE MARTINEZ al ciudadano HENRRY LUIS MANOSALVA ROMERO debidamente Protocolizado en fecha 15 del mes de Junio del año de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, anotado bajo el Nro: 9 de la serie, folios del 48 al 52, del Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Segundo Trimestre del año 1.999 sobre un inmueble constituido por “UN LOCAL COMERCIAL” construido en un lote de Terreno de su propiedad, tal como se desprende de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre, Cumaná, en fecha 17 de Diciembre de 1.997, bajo el Nro: 49 Protocolo Primero, Tomo 26, teniendo dicho terreno global una superficie de SEISCIENTOS VEINTE Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (621,36 Mts2) y se encuentra ubicado en la Urbanización “FE Y ALEGRIA”, Avenida Panamericana, Nro. 134 de la Ciudad de Cumaná, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre. el Local Comercial objeto de esta Venta tiene un área de Construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), el cual a su vez, forma parte del terreno de mayor extensión arriba antes especificado de SEISCIENTOS VEINTE Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (621,36 Mrs2), terreno global que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Casa Nro. 132, delineada por dos vértices de coordenadas L-2; con una distancia entre vértices de 35,97 Mts; SUR: Con Casa Nro. 138, definida por dos vértices de coordenadas L-4, con dos vértices de coordenadas L-2; ESTE: Con la Calle Panamericana, definida por dos vértices de 17,28 Mts y OESTE: Con el Barrio “FE Y ALEGRIA”, delineado por dos vértices de coordenadas L-3 y L-4, con una distancia entre vértices de 17,28 Mts. El “LOCAL COMERCIAL” se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Casa que es o fue de Luís Antonio Benítez y Carmen María Hernández; SUR: Con Casa que es o fue de Pedro Guzmán; ESTE: Con Avenida Panamericana y OESTE: Con Terrenos propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, dicho inmueble objeto del juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, resulta ser el mismo inmueble que fue punto de discusión en el expediente contentivo del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA decidido, mediante sentencia definitiva por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2012; de lo cual se evidencia que mi persona emitió opinión en relación a los derechos demandados por la ciudadana JOSEFA INES MORENO DE MARTINEZ sobre el identificado inmueble. En consecuencia, en aras de mantener mi imparcialidad, es evidente que no puedo seguir conociendo de la presente causa y en tal sentido procedo a inhibirme como en efecto me inhibo, sin fórmula de allanamiento a tenor de lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 15, el cual dispone: “Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…” (Subrayado mío).


Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA seguido por la ciudadana JOSEFA INES MORENO DE MARTINEZ, contra el ciudadano HENRRY LUIS MANOSALVA ROMERO; toda vez que la Juez inhibida manifestó que el referido inmueble resulta ser el mismo que fue punto de discusión en el expediente contentivo del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, decidido mediante sentencia definitiva dictada por ese Tribunal en fecha 09 de mayo de 2012; y en el cual su persona emitió opinión.

Estima este Sentenciador, que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 09979 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada INGRID BARRETO DE ARCIA, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 19 de Noviembre de Dos Mil Doce.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 29 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR


ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA


ABG. NEIDA MATA


NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. NEIDA MATA


EXPEDIENTE Nº 12-5075
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA (NHIBICION)