REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS, ADOLESCENTES Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SOLICITANTE: Ciudadanos LUISA TERESA RIVERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 2.921.301, o a su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GEREIGE B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.589.

ANTONIO BASILISO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.086, o a su apoderado judicial abogado en ejercicio LUÍS RAMÓN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.762

NARRATIVA
Subieron las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 07 de Junio de 2012 por el abogado en ejercicio LUÍS RAMÓN SALAZAR GARCÍA, (IPSA Nº 43.762) en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO BASILISO GONZÁLEZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 06 de Junio de Dos Mil Doce (2012) la cual declaró SIN LUGAR la solicitud intentada por el abogado LUIS RAMON SALAZAR, apoderado judicial del ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ, en contra de la ciudadana Luisa Teresa Rivero, titular de la cédula de identidad No. V-2.921.301.-

En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2012, fue recibido en esta Alzada expediente constante de un cuaderno principal de noventa y cuatro (94) folios, un cuaderno de medidas de ciento catorce (114) folios y un cuaderno de incidencias de treinta y un (31) folios.
Al folio treinta y tres (33) corre inserto auto mediante el cual se fijaron los lapsos establecidos por la Ley.
En fecha primero (01) de Agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal dijo “VISTOS” y entró en el lapso para sentenciar.
Al folio treinta y cinco (35) corre inserto Escrito de Informes constante de dos (2) folios, suscrito por el abogado en ejercicio LUÍS RAMÓN SALAZAR GARCÍA, (IPSA Nº 43.762) en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO BASILISO GONZÁLEZ.
En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2012 el abogado en ejercicio SAEL ASTUDILLO, (IPSA Nº 105.930), suscribió diligencia mediante la cual solicitó copia simple de todo el expediente de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, acordándose las mismas por auto de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2012..

MOTIVA
Ahora bien, pasa este Sentenciador, a revisar las actas procesales sustanciadas por el Tribunal A-quo a los fines de verificar si se cumplió con el derecho al debido proceso y a la defensa, derechos estos, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en efecto se observa de los autos, lo siguiente:
Del folio 19 al folio 23, corre inserta en el Cuaderno de Incidencia, Sentencia de fecha 06 de junio de 2012, dictada por el Juzgado A-quo, donde estableció entre otras cosas, las siguientes:
“… Ingresaron las presentes actuaciones procesales que conforman el expediente, el día… (19) de Mayo de… (2.010), por Convenimiento de Pago celebrado entre los ciudadanos LUISA TERESA RIVERO,…, asistida por el abogado JOSE ANTONIO GEREIGE,…, y ANTONIO BASILISO GONZALEZ,… asistido por el abogado JADDER ALEXANDER RENGEL,…
En fecha… (24) de mayo de 2.010, se admite la solicitud de convenimiento de pago…
En fecha… (27) de mayo de 2.010, consta auto del Tribunal homologando el convenimiento de pago…

En fecha… (01) de agosto de 2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ANTONIO GEREIGE,…en la cual solicita la ejecución voluntaria del convenimiento de pago debido a que se han incumplido con lo acordado en el mismo.
En fecha… (04) de agosto de… (2.011), consta auto del Tribunal acordando la ejecución voluntaria del convenimiento de pago.-
En fecha… (26) de septiembre de 2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ANTONIO GEREIGE,…, en la cual solicita se decrete la ejecución forzada del convenimiento de pago.
En fecha… (29) de septiembre de… (2.011) consta auto de este Tribunal acordando la ejecución forzosa del convenimiento de pago… y para tal fin, libra mandato de ejecución al Juzgado Ejecutor de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Al folio 115 al 119, consta escrito del abogado LUIS RAMON SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ, donde solicita…declare las nulidades de todas las actuaciones procesales…
…, auto motivado del Tribunal, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código Procesal Civil, acuerda abrir la articulación probatoria…, igualmente se ordena la apertura de un cuaderno separado para la incidencia planteada, como las notificaciones de las partes.

A los folios 15 al 17… riela escrito presentado por el abogado JOSE ANTONIO GEREIGE.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Esta juzgadora para decidir la presente litis hace las siguientes observaciones:

La transacción es uno de los modos de auto composición procesal lo cual una vez homologado tiene la misma eficacia que la sentencia. De tal modo que la transacción una vez homologada, pasa a ser una sentencia que el juez tiene el deber y la obligación de cumplir y ejecutar a través de las reglas de ejecución de la sentencia consagrada en los artículos 523 y 524 del Código Procesal Civil.
En el presente caso, las partes celebraron una transacción que fue debidamente homologada y a partir de su homologación se convierte en una sentencia susceptible de ejecución, es decir, que adquirió la posibilidad de obtener su cumplimiento mediante la vía de ejecución de sentencia establecida en los artículos 523 y 524 del Código Procesal Civil.
Ahora bien, en el presente asunto se observa que las partes de común acuerdo firmaron unan transacción que fue debidamente homologado por este Tribunal en fecha 27/05/2010,…, de lo que se desprende que fue un convenimiento donde las partes de manera voluntaria sin coacción alguna manifestaron su voluntad ante este Tribunal de cumplir hacer cumplir una transacción amistosa haciendo uso de los medios alternativos del proceso como es la mediación y conciliación, evitando así un juicio futuro. Así mismo…, consta auto del tribunal donde se ordena mandato de ejecución…
Por lo que se desprende que el ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ, pudo en ese momento oponerse a la medida de embargo ejecutivo y sin embargo no lo hizo, no hubo oposición alguna por su parte al acto que el Tribunal Ejecutor de Medidas… estaba efectuando, por lo que considera quien aquí tiene el deber de decidir que no es procedente en estos momentos del proceso solicitar las nulidades del acto de admisión de la demanda, la homologación como las consecuencia de los actos subsiguientes. Es de notar que las partes de común y amistoso acuerda lograron una transacción voluntaria, en cuanto como seria las formas de pago de una deuda existente, de lo que se desprende que ya tenían conocimiento de las consecuencia legales que ocasionaría su incumplimiento. Asi se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal… DECLARA SIN LUGAR la solicitud intentada por el Ciudadano LUIS RAMON SALAZAR,…, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ,…, en contra de la ciudadana LUISA TERESA RIVERO,… asistid por el abogado JOSE ANTONIO GEREIGE,…”.-
(Negrillas y subrayados del Tribunal).-
Luego de haber transcrito y revisado lo que contempla la sentencia recurrida, se evidencia de las actas procesales que conforman el cuaderno principal que contiene el convenimiento de pago, que se inicia por escrito contentivo de Convenio de Pago, suscrito por la ciudadana Luisa Teresa Rivero, (acreedora) asistida por el abogado en ejercicio José Antonio Gereige, por una parte y por la otra Antonio Basiliso González (deudor), asistido por el Abogado en ejercicio Jadder Alexander Rengel, donde se establece, entre otras cosas, lo siguiente: El deudor reconoce y se obliga a pagar a la acreedora la cantidad de Bs. 360.000,oo, asimismo se obliga a cancelarlos en un lapso no mayor de 30 meses constados a partir del día 30 de mayo de 2010 y el pago se efectuará en 30 cuotas mensuales a razón de Bs. 12.000,oo, los cuales serán depositados en una cuenta correspondiente Nº 0007-0081-910000000900, del Banco Bicentenario, correspondiente al juzgado del Municipio Montes del estado Sucre, a favor de la acreedora, también quedo pactado que a falta de pago de 2 mensualidades consecutivas dará pleno derecho a la acreedora, a recurrir a las instancias judiciales correspondientes.-

Esta superioridad, observa de todo lo antes transcrito, que los ciudadanos Luisa Teresa Rivero, y Antonio Basiliso González, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.976.086 y V-2.921.301, respectivamente, interpusieron por ante el Juzgado del Municipio Montes del Primero Circuito Judicial del Estado Sucre, convenimiento de pago, por la vía de jurisdicción voluntaria, entendiendo por Jurisdicción Voluntaria, a los asuntos que se interponen por ante los Tribunal competente por la materia, en donde no hay contravención o discusión entre dos o más personas, sobre un derecho, solo se acude al órgano a solicitar se declare un derecho a una persona o verificar alguna situaciones jurídica que tenga transcendencia en la vida de una o mas personas determinadas, lo que sucedió en el caso de marras, cuando los antes mencionados e identificados ciudadanos comparecieron al Tribunal A-quo, a los fines de que se le homologara el convenimiento de pago, que no es otra cosa que una transacción judicial.-
Es importante dejar claro que las transacciones, son contratos mediante los cuales las partes acuerdan jurídicamente una solución negociada, para resolver una diferencia que mantenían entre ellas. Aunque tienen una connotación litigiosa, no necesariamente se producen en juicio, puesto que pueden poner fin a diferencias que todavía no hayan sido planteadas en una demanda judicial.-
En general, los contratos de transacción son un medio eficaz para evitar litigios costosos e innecesarios, cuando existe la posibilidad de resolver concertadamente los puntos controvertidos. Sin embargo, las transacciones pueden luego ser atacadas por una variedad de causas aplicables a todo tipo de contratos, como son la falta de capacidad o representación de alguna de las partes, vicios en el consentimiento y los errores de las partes en su apreciación sobre los hechos al momento de celebrar la transacción; o por otras causas propias del contrato de transacción, como cuando éste se basó en un título nulo o inexistente, se refiere a una materia sobre la cual las partes no podían transigir, o si con ella se pretende poner fin a un juicio ya decidido mediante una sentencia definitivamente firme y, de la cual, una de las partes no tenía conocimiento.-
En el caso de autos, las partes realizaron una transacción judicial a los fines de darle existencia a un negocio jurídico entre ellos, optando por la Jurisdicción Voluntaria.-
En atención a lo anterior es propicio citar lo sentado por el autor patrio Arístides Rengel Romberg, en su obra ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’, Tomo I, Editorial Arte, Caracas 1.995, Pág.114; con respecto a la materia de Jurisdicción Voluntaria, sobre lo cual apunta lo siguiente: “jurisdicción voluntaria, expresión usada para comprender en ella los actos que los jueces realizan en presencia de una sola persona, sin contradictor, o por acuerdo de muchas, inter volentes.-
Continúa señalando que según la concepción que se acoge en el nuevo código (Art. 895) “el juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente código”, definición esta que destaca dos de los rangos más característicos de la jurisdicción voluntaria: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica, de la actividad que realiza el juez. Pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio, el juez está llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del Código, por ultimo señala el referido autor patrio que en la jurisdicción voluntaria no hay litigio, sino un negocio, por cuanto no hay litigio, no hay partes sino interesados o participantes; en la jurisdicción voluntaria la resolución tiene entre las partes el efecto de una presunción juris tantum, de la situación jurídica declarada o constituida y también es formalmente inmutable por constituir un estado preclusivo, que mantiene la autoridad de la resolución en tanto no cambien los supuestos que le dieron origen.

La sentencia No. 2449, dictada por la Sala Constitucional, en el expediente No. 02-01078, de fecha 01 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado Antonio García García, que dejó sentado lo siguiente:
“… No escapa a esta Sala Constitucional, por razones de notoriedad judicial, que en su sentencia Nº 2984 dictada el 29 de noviembre de 2002, al conocer en consulta obligatoria, prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la sentencia dictada el 20 de junio de 2001 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se declaró sin lugar el amparo propuesto por el ciudadano Lerry Paúl Rubio Rosales, solicitante de la entrega material en el presente caso, que en la misma se estableció lo siguiente:
“En el caso que ha sido elevado en consulta a esta Sala, tanto en lo que toca al proceso de ejecución por incumplimiento de un acuerdo celebrado dentro de un proceso de jurisdicción voluntaria, como en lo tocante a la tercería ejercida igualmente respecto de un proceso de jurisdicción voluntaria, se han producido actos írritos iniciales en los que no se ha observado el orden lógico de colocación dentro del proceso, por lo que debe declararse la nulidad de tales actos írritos iniciales, así como la de los actos consecutivos a dichos actos por virtud del principio de la comunicabilidad del efecto anulatorio (art. 212 del Código de Procedimiento Civil), ya que tales errores de procedimiento han afectado la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y la debida contradicción, al seguirse las actuaciones tramitadas por procedimientos inadecuados, lo cual viola los principios básicos del proceso. En consecuencia, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención al orden público constitucional, declara la nulidad tanto del proceso de ejecución intentado por LERRY PAÚL RUBIO ROSALES contra MARÍA LOURDES PEDRAZA GUERRERO DE MOLINA y JOSÉ DE LA LUZ MOLINA, luego de celebrado el acuerdo denominado por los intervinientes “convenimiento”, como del proceso de tercería de dominio intentado por NELLY ESPERANZA PEDRAZA GUERRERO, así como de las medidas cautelares de suspensión de la ejecución y de prohibición de enajenar decretadas en el expediente de la tercería
En virtud de lo anterior, y considerando que el auto denunciado como lesivo, fue dictado dentro del proceso de ejecución declarado nulo en el fallo parcialmente transcrito, estima esta Sala, que aquel no constituye amenaza alguna contra los accionantes, motivo por el cual, se hace forzoso para esta Sala, declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo contemplado en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide…”.-

Es importante dejar sentado cuando una transacción se celebra sin que exista juicio pendiente, con la transacción celebrada en el curso de juicio, en el primero de los casos, si la parte obligada en la transacción no es cumplida voluntariamente, la otra parte puede demandar judicialmente su cumplimiento o su resolución, como en el caso de cualquier otro contrato bilateral, pero no puede pedir su ejecución forzosa en forma inmediata, sino únicamente después de que obtenga una sentencia definitivamente firme en su favor que ordene el cumplimiento de la transacción, lo que no sucede en el último de los casos, es decir, las transacciones celebradas en el curso de un juicio no sólo ponen fin a éste (o a una parte del mismo), sino que además adquieren una fuerza de cosa juzgada, una vez que son homologadas por el tribunal. Es decir, que en estos casos, la ley les reconoce al texto de las transacciones el valor de una sentencia judicial firme, cuya ejecución forzosa puede obtenerse en cualquier momento dentro de los términos pactados en la propia transacción.-

Concatenando todo lo anteriormente plasmado, se concluye que el incumplimiento de la transacción en una acción de jurisdicción voluntaria mal podía solicitarse su ejecución de sentencia pues en Jurisdicción voluntaria no existe fase o etapa de ejecución de sentencia ya que en esa jurisdicción no hay sentencias judiciales por lo que no había nada que ejecutar, asimismo observa quien aquí decide que la ejecución de la sentencia no es la vía idónea para proceder en la presente causa, que las partes debieron solicitar el cumplimiento de la transacción celebrada, la cual fue homologada, y surte efecto de contrato entre las partes, y ello viene a ser la resolución judicial dotada de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento por lo que siendo ello así, y sin que ello constituya un prejuzgamiento, lo procedente es que la ciudadana Luisa Teresa Rivero ocurra a la vía ordinaria para tramitar su pedimento (art. 01.167 del CC), y así se establece.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil de Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primero Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado Luís Ramón Salazar García, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.762, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Antonio Basiliso González, titular de la cédula de identidad No. V-9.976.086, en contra de la Decisión de fecha 06 de Junio de 2012, dictada por el Juzgado del Municipio Montes del Primero Circuito Judicial del Estado Sucre mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud intentada por el abogado apelante en contra de la ciudadana Luisa Teresa Rivero, titular de la cédula de identidad No. V-2.921.301, en consecuencia se revoca en toda y cada una de sus partes la Sentencia de fecha 06 de junio de 2012 dictada por el Tribunal de la Causa, asimismo se declara Nulas todas las actuaciones contenidas en el Cuaderno Principal del Convenimiento de Pago desde la solicitud de ejecución voluntaria hasta lo que se haya efectuado en el Tribunal natural con relación a la ejecución forzosa. Se conmina a la parte acreedora interponer el juicio idóneo para su reclamo. ASI SE DECIDE.-

Queda de esta manera REVOCADA la sentencia apelada.
De conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil se condena en costas a la perdidosa
La presente decisión fue dictada dentro del lapso legal establecido para ello.
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. FRANK A OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA MATA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo la 3:30 pm, previo su anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA MATA
EXPEDIENTE Nº 12-5020
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE PAGO (CUADERNO DE INCIDENCIAS)
SENTENCIA: DEFINITIVA