EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 14 de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

En virtud de que en fecha 14 de enero de 2011, el ciudadano Miguel José Zapata Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.871.928, asistido por el abogado Pablo José Bergamo Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.572, interpuso Querella Funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Sucre extensión Carúpano, se observa:

Que en fecha 17 de mayo de 2011, ese Juzgado, se declaró incompetente en razón de la materia y declino la competencia a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, remitiendo el presente expediente mediante oficio Nº. 397-2011 en fecha 26 de mayo de 2011.

Que en fecha 06 de junio de 2011, este Juzgado acepto la competencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 69 de la Ley del estatuto de la Función Publica ordeno librar notificación al demandante a los fines de sanear la presente demanda en virtud que consignara el instrumento que comprobare que en fecha 21 de diciembre de 2010, recibió un adelanto del pago de sus prestaciones sociales y en fecha 09 de junio del mismo año se libro comisión al Juzgado del Municipio Bermúdez del estado Sucre a los fines que practicare la notificación antes mencionada.

Que en fecha 01 de noviembre se recibió resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Bermúdez del estado Sucre, a fin de que se resolviera lo conducente, por cuanto no fue posible realizar la notificación de la parte demandante, y en fecha 13 de diciembre de 2011, se ordenó librar notificación nuevamente y en fecha 14 de diciembre de 2011, se libro comisión al Juzgado antes mencionado.

Que en fecha 14 de marzo de 2012, se recibió comisión debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio Bermúdez del estado Sucre.


DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el accionante lo siguiente:


Que en fecha 03 de enero de 2005, reingresó como Asistente Administrativo II, adscrito a la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, que el día 22 de mayo de 2008, fue ascendido al cargo de Supervisor de Servicios Generales II, manteniéndose en dicho cargo hasta el 01 de diciembre de 2008, cuando fue notificado de su Jubilación, recibiendo únicamente un delante de TRES MIL BOLIVARES sobre sus prestaciones sociales en fecha 21 de diciembre de 2010.

Finalmente, solicitó la cancelación inmediata de sus prestaciones sociales y demás beneficios dejados de percibir, por concepto Prestación de Antigüedad, Fideicomiso, Vacaciones, Cesta Tickets y las Utilidades del año 2008, quedando estimada la presente demanda en CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 43.542,31).

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA:

Determinada la competencia para conocer la presente querella por este Juzgado en fecha 06 de junio de 2011, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

Ahora bien, en cuanto a los requisitos para la verificación de la admisibilidad, sobre este particular el artículo 133 numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:


“…2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible…”

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 06 de junio de 2011, fecha en la cual se ordenó subsanar la demanda en virtud que consignara el instrumento que comprobare que en fecha 21 de diciembre de 2010, recibió un adelanto del pago de sus prestaciones sociales, y visto que en fecha 14 de marzo de 2012, se recibieron las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Bermúdez del estado Sucre donde se ordenó la notificación de la parte demandante y en virtud que hasta la presente fecha no se ha consignado el debido documento. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional INADMITE la querella interpuesta. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.

SEGUNDO: INADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Miguel José Zapata Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.871.928, asistido por el abogado Pablo José Bergamo Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.572, contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre.


Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de mayo del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Yailenys D. Acosta Núñez
En esta misma fecha siendo las 02:28 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Yailenys D. Acosta Núñez





SJVES/YA/rq/ag
Exp RP41-G-2011-000008




L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 15 de mayo de 2012
a las 02:28 p.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.