REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumana, cuatro (04) de Mayo de dos mil doce (2.012)
201º y 152º
ASUNTO: TI1-(TP1-4140-08)
DEMANDANTE: Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadano BORIS TERRANOVA, titular de la cedula de identidad Nº 15.316.828, domiciliado en la urb. Agua Luz, casa Nº 03, Cumana, Estado Sucre.-
DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA OSORIO, titular de la cedula de identidad n° 13.836.046, domiciliada en Brasil, casa Nº 10, vereda 42, Cumana, Estado Sucre.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1-(TP1-4140-08) contentivo de la solicitud incoada por el ciudadano BORIS TERRANOVA, titular de la cedula de identidad Nº 15.316.828, domiciliado en la urb. Agua Luz, casa Nº 03, Cumana, Estado Sucre contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.836.046, domiciliada en Brasil, casa n° 10, vereda 42, Cumana, Estado Sucre por motivo de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y visto que la ultima actuación de la demandante fue realizada en fecha 23 de Julio de 2008, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. En Cumana a los cuatro (04) días del Mes de mayo de Dos Mil doce (2012). Cúmplase.
ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA.-
ABG. LUISA MARQUEZ
Exp: N° TI1(TP1-4140-08)
PARTES: BORIS TERRANOVA y MARIA OSOSRIO.-
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
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