REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Asunto: Nº JJ1-4637-12
PARTE ACTORA: ELIZABETH DEL CARMEN RAMOS VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.942.923 y domiciliada en la urb. 14 de Octubre, calle 01, casa n° 3, La Franja, el Peñón, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abogada LIGIA GAMBOA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 111.313.-
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FRANCIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:12.208.294 y domiciliado en la urb. 14 de Octubre, calle 01, casa n° 3, La Franja, el Peñón, Cumana, Estado Sucre.-
Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN RAMOS VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.942.923 y domiciliada en la urb. 14 de Octubre, calle 01, casa n° 3, La Franja, el Peñón, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abogada LIGIA GAMBOA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 111.313 es el caso ciudadano juez que en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil cinco (2.005) contrajeron matrimonio civil ante la Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre según acta nº 127, con JUAN CARLOS FRANCIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:12.208.294 y domiciliado en la urb. 14 de Octubre, calle 01, casa n° 3, La Franja, el Peñón, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.
Alega la demandante ciudadana ELIZABETH RAMOS que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urb. 14 de Octubre, calle 01, casa n° 3, La Franja, el Peñón, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abogada LIGIA GAMBOA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 111.313, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”
Sigue alegando la demandante que,… “el ciudadano antes mencionado tomo una actitud irrespetuoso, agresiva e irresponsable”…. (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificado.
Admitida la demanda por auto de fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil once (2011), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.
En fecha once (11) de Enero del año dos mil doce (2012), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación del demandado en autos, debidamente practicada en la fecha indicada.
En fecha veintisiete (27) de Enero del dos mil doce (2012), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece la demandante y comparece el demandado.-
En fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la comparecencia del demandado.-
En fecha dos (02) de Mayo del año dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la demandante ciudadana ELIZABETH RAMOS asistida por la Abogada LIGIA GAMBOA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº: 111.313 y la comparecencia del demandado, ciudadano JUAN CARLOS FRANCIS asistido por el Abg. SIXTO FIGUERA inscrito en el I.P.S.A Nº 70.968.- Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio Nº 127 y que riela al folio cuatro (04) del expediente, consignada por la demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley se desarrollo el acto y bajo cumplimiento de las formalidades elementales de Ley, se evidencia la comparencia de la parte demandante ciudadana ELIZABETH RAMOS, debidamente asistida por la Abg. LIGIA GAMBOA, ipsa n° 111.313 y la presencia de la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS FRANCIS asistido por el Abg. SIXTO FIGUERA inscrito en el ipsa n° 70.968.- Se valoran las pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos insertas en los folios 05, 06 y 07, la denuncia presentada ante la Fiscalia Superior del Estado Sucre, inserto en el folio ocho (08), constancia de comparecencia ante la unidad de atención a la mujer victima de violencia inserta en el folio veintiocho (28), pruebas fehacientes que apoyan la causal alegada por la demandante, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de lAdministrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN VALLEJOa Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.942.923 y domiciliada en la urb. 14 de Octubre, calle 01, casa n° 3, La Franja, el Peñón, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abogada LIGIA GAMBOA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 111.313 en contra el ciudadano JUAN CARLOS FRANCIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:12.208.294 y domiciliado en la urb. 14 de Octubre, calle 01, casa n° 3, La Franja, el Peñón, Cumana, Estado Sucre.- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicara a los hijos se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia de los hijos.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con sus hijos y pernoctar con ellos en su residencia o con los familiares paternos, un fin de semana si otro no, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, el día del cumpleaños de los hijos y el día del niño ambos padres podrán estar con ellos.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio deberá aportar el treinta por ciento (30%) de su salario base mensual, como bono vacacional el treinta por ciento(30%), por bono de fin de año el treinta por ciento (30%) y debe aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por salud y educación.- En caso de aumento salarial por parte del padre no custodio, al recibir aumento en su salario, la obligación de manutención se incrementara automáticamente de manera proporcional en el porcentaje establecido, el padre no custodio le entregara directamente a la madre estos conceptos.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los tres (03) días del Mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 9:10 a.m.
La Secretaria,
ABG. LUISA MARQUEZ
Expediente Nº JJ1-4637-12
DEMANDANTE: ELIZABETH RAMOS.-
DEMANDADA: JUAN FRANCIS.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
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