REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, dos (02) de Mayo de dos mil doce (2012)
ASUNTO: Nº JJ1-0194-(TP2-4623-07)-12
Demandante: CAROLINA DEL VALLE ESPIN GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.420.861, domiciliada en el parcelamiento Las mercedes, calle principal las rosas, casa s/n, sector malariologia, Cumana, Estado Sucre, asistida en este acto por la Defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Demandado: LUIS GERMAN SALAZAR GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.631.197, domiciliado en la urb. Brasil, sector 02, calle 36, casa n° 06, Cumana, Estado Sucre.-
HIJA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Inquisición de Paternidad.-
El proceso se inicia mediante demanda incoada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE ESPIN GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 14.420.861, domiciliada en el parcelamiento Las mercedes, calle principal las rosas, casa s/n, sector malariologia, Cumana, Estado Sucre, asistida en este acto por la Defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano LUIS GERMAN SALAZAR GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad n° 13.631.197, domiciliado en la urb. Brasil, sector 02, calle 36, casa n° 06, Cumana, Estado Sucre quien alegó lo siguiente:
“…Desde el momento del nacimiento de mi hija han sido infructuosas las diligencias realizadas para el reconocimiento de mi hija …” Por todo lo antes expuesto ocurro ante su competente autoridad para demandar como formalmente demando al padre biológico LUIS GERMAN SALAZAR GUTIERREZ por acción de Inquisición de Paternidad…”
Admitida la demanda por auto de fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil siete (2007), el Tribunal ordenó la citación del demandado para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.
En fecha cinco (05) de Junio de dos mil nueve (2009), se deja constancia de la citación del demandado.-
En fecha treinta (30) de Abril del año dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la no comparecencia de la demandante ciudadana CAROLINA DEL VALLE ESPIN GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 14.420.861, domiciliada en el parcelamiento Las mercedes, calle principal las rosas, casa s/n, sector malariologia, Cumana, Estado Sucre y la comparecencia del demandado, ciudadano LUIS GERMAN SALAZAR, asistido por la Abg. YADIRA ROJAS.- Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto dispositivo de juicio e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
Se valoran las pruebas escritas tales como la partida de nacimiento de la hija inserta en el folio tres (03) y las pruebas heredo biológicas insertas en los folios treinta y cuatro (34) y ciento cuarenta y cuatro (144), según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la cual demuestran que el demandado no es el padre biológico de la niña.-
Establece el artículo 226 del Código Civil, que toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, pues bien, sobre la base de tal disposición la ciudadana CAROLINA ESPIN GUZMAN procede a demandar la inquisición de paternidad para su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A su vez el articulo 210 eiusdem, establece la forma en como puede ser probada la filiación de un hijo nacido fuera del matrimonio, el mismo reza:
“… A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecido judicialmente con todo género de pruebas incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidas por el demandado, la negativa de este a someterse a dichas pruebas, se considerará como una presunción en su contra. Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado de hijo o se demuestre la cohabitación del padre y de la madre durante el periodo de la concepción y de la identidad del hijo, con el concebido en dicho periodo…”
El artículo trascrito faculta a la actora para utilizar diferentes medios probatorios con la finalidad de llevar al juez al convencimiento de su alegato. Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en fallo fechado el día 26 de Julio de 2001, expresó:
“… Consagra la prenombrada disposición el principio de libertad probatoria en los juicios para la determinación de la filiación, cuando ésta no ha sido legalmente establecida, es decir, en aquellos juicios de inquisición de paternidad o maternidad, además también consagra la referida norma la obligación del juez de extraer, si fuera posible, un indicio grave de la conducta de la parte demandada que sea renuente a colaborar injustificadamente en la práctica de dicha prueba…”
No probada como está la relación filial del ciudadano LUIS SALAZAR en relación a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sobre la base de los artículos citados este Tribunal de Juicio del Circuito de Protección del Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Se declara SIN LUGAR la ACCION DE INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE ESPIN GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.420.861, domiciliada en el parcelamiento Las mercedes, calle principal las rosas, casa s/n, sector malariologia, Cumana, Estado Sucre, asistida en este acto por la Defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano LUIS GERMAN SALAZAR GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.631.197, domiciliado en la urb. Brasil, sector 02, calle 36, casa Nº 06, Cumana, Estado Sucre.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. La presente decisión fue dictada dentro del lapso legal
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA- En Cumana dos (02) días del Mes de mayo de dos mil doce (2012).-
JUEZ DE JUICIO
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
SECRETARIA
EXP. N° JJ1-0194-(Tp2-4623-07)-12-
Partes: CAROLINA ESPIN y LUIS SALAZAR.
INQUISICION DE PATERNIDAD.-
JSSR.-
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