REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-2990-12
PARTES: SERRANO JIMÉNEZ FRANCK MARTIN Y GARCIA MARJAL JENNY BEATRIZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 02 de Mayo de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos SERRANO GIMÉNEZ FRANCK MARTIN Y GARCIA MARVAL JENNY BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.980.468 y 11.376.772, respectivamente, con domicilio el primero en el Parcelamiento Miranda, Sector F, Nº 247 de Cumana estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización Cumana Segunda, Manzana 06, N° 88, Parroquia Altagracia, Estado Sucre, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Cumana Segunda, Manzana 06, N° 88, Parroquia Altagracia, Estado Sucre debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN GABRIELA NOYA HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.747, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004) por ante La Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el treinta (30) de Mayo del 2006, es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SERRANO GIMÉNEZ FRANCK MARTIN Y GARCIA MARVAL JENNY BEATRIZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 04 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SERRANO GIMÉNEZ FRANCK MARTIN Y GARCIA MARVAL JENNY BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.980.468 y 11.376.772, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004) por ante La Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA La tendrá la madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo , las veces que crea conveniente en el hogar de la madre y las festividades de Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares y decembrinos serán compartidos de mutuo consentimiento.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se obliga a pasar como obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales mas gastos que necesite para sus estudios, pasajes uniformes, medicinas y útiles escolares, dicha cantidad será sujeta al aumento en la medida en que se vayan incrementando el salario mensual, los cuales serán entregados mensualmente a partir de que se declare el divorcio.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil doce (2012) del año dos mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
MEG/nai
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