REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 09 de mayo de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-5143-12
DEMANDANTE: FRANKLIN ANTONIO MARVAL SANCHEZ
DEMANDADO: MELIA CAROLINA FRONTADO FRONTADO
ASUNTO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Vista el acta de fecha 09-05-2012, que riela al folio 19 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO MARVAL SANCHEZ y MELIA CAROLINA FRONTADO FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.213.697 y 18.211.629, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Obligación de Manutención, en beneficio de su hija niña, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:
Los padres manifiestan que desean mediar en relación no solo en la responsabilidad de crianza, sino en todas las instituciones familiares a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: Ambos padres tienen la patria potestad, la responsabilidad de crianza es de ambos y la madre tendrá la custodia, la obligación será de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, cantidad esta que el padre depositará en la cuenta de ahorros de la madre, por bonificación de fin de año el padre cubrirá el 50% de los gastos; por concepto de médico y medicinas igualmente el padre cubrirá el 50%; por útiles escolares e inscripción el 50%. El régimen de convivencia familiar: el padre tendrá derecho a convivir con su hija los fines de semana alternado, tiene derecho a la pernota y dos (02) días de la semana; y una vez que comience con las actividades escolares cuatro (04) días a la semana. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños de la niña será compartido. El día del niño será compartido, las vacaciones escolares serán compartidas, semana santa y carnaval serán alternados. Los días decembrinos de la siguiente manera: el día 24 con la madre y día 31 con el padre; el día 25 con el padre y el día 1º de enero con la madre, alternado. En caso de cambio de domicilio la madre deberá solicitar el respectivo permiso.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las instituciones familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la niña, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO MARVAL SANCHEZ y MELIA CAROLINA FRONTADO FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.213.697 y 18.211.629, respectivamente.- Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012).
La Jueza
Abg. Marìa Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
Sentencia: Interlocutoria
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