REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2984-12
PARTES: MARCOS LUIS TUAREZ RENOULT y MARYORIS ROCIO ANTON LOSSADA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MARCOS LUIS TUAREZ RENOULT y MARYORIS ROCIO ANTON LOSSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.052.160 y 17.446.424 respectivamente y domiciliados el primero, en la Calle Libertad, Nº 36, cumanà, estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle 1, Casa nº 07, cumanà, estado Sucre; asistidos por la abogada MERY DIAZ AVILES, inscrito en el IPSA N° 25.373. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004), por ante el Concejo del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cinco (05) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de enero del año Dos mil siete (2007).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARCOS LUIS TUAREZ RENOULT y MARYORIS ROCIO ANTON LOSSADA, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha tres (03) de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARCOS LUIS TUAREZ RENOULT y MARYORIS ROCIO ANTON LOSSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.052.160 y 17.446.424 respectivamente y domiciliados el primero, en la Calle Libertad, Nº 36, cumanà, estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle 1, Casa nº 07, cumanà, estado Sucre; asistidos por la abogada MERY DIAZ AVILES, inscrito en el IPSA N° 25.373. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004), por ante el Concejo del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cinco (05) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre le suministrara a la madre, la cantidad de UN MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.330,00) mensuales distribuidos de la siguiente manera. La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), que le será depositado en la cuenta de ahorros Nº 01050128820128330619 del Banco Mercantil, a nombre de de la ciudadana MARYORIS ROCIO ANTON LOSSADA e igualmente se compromete a entregarle la tarjeta BONUS que le entrega la Empresa Toyota mensual, por un valor de NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 930,00) para cubrir los gastos de alimentación, vestido, educación y otros gastos que se presenten, de igual manera se compromete a comprarle en el mes de septiembre los uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre las ropas y juguetes con motivo de las festividades navideñas. Estas cantidades podrán ser aumentadas siempre y cuando el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre MARYORIS ROCIO ANTON LOSSADA, con la custodia de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA PATRIA POTESTAD: Ejercerán Ambos padres, los ciudadanos: MARCOS LUIS TUAREZ RENOULT y MARYORIS ROCIO ANTON LOSSADA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre acuerda que los niños en los periodos de tiempo que comprendan las temporadas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, diciembre, fines de semana y cumpleaños entre otros serán compartidas por los padres en partes iguales.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) de mayo del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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