REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-2982-12
PARTES: MATA PÉREZ CRISTAL ESMERALDA Y SALAZAR VÁSQUEZ LUÍS JOSÉ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 26-04-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: MATA PÉREZ CRISTAL ESMERALDA Y SALAZAR VÁSQUEZ LUÍS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.342.473 y V-14.283.526 respectivamente, domiciliados la primera en la Ciudad Jardín Nueva Toledo, manzana F-1, Parroquia Valentín Valiente, Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Los Chaimas, Bloque Nº 2, letra A, piso 02,apto 05, de la Parroquia Valentín Valiente, Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por la Abogada LUISA CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 24.493,señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de septiembre de dos mil cuatro (2004) por ante el Secretario General del Municipio Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el cinco (05) febrero de dos mil seis (2006), es decir, desde hace más de seis (06) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MATA PÉREZ CRISTAL ESMERALDA Y SALAZAR VÁSQUEZ LUÍS JOSÉ consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, copia de la cedula de identidad de la partes, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha tres (03) de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MATA PÉREZ CRISTAL ESMERALDA Y SALAZAR VÁSQUEZ LUÍS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.342.473 y V-14.283.526 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha tres (03) de septiembre de dos mil cuatro (2004) por ante el Secretario General del Municipio Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, de seis (06) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre la ciudadana MATA PÉREZ CRISTAL ESMERALDA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será lo suficientemente amplio, siempre y cuando no se afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso de las niñas, igualmente, se acuerda que el padre puede llevar a su hijas a vacacionar con él, así como llevarlas a casa de sus abuelos paternos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre SALAZAR VÁSQUEZ LUÍS JOSÉ, se compromete u obliga a cancelar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500, ºº) mensuales, así como coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas, escolaridad, bono vacacional, aguinaldos, vestido y juguetes en navidad. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz