REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de mayo de 2012.
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-2981-12
PARTES: ANGEL JESUS CENTENO FLORES y
YENNY NORAIDA PEREDA DIAZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A



Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ANGEL JESUS CENTENO FLORES y YENNY NORAIDA PEREDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 14.420.123 y 17.447.262, domiciliados el primero Caiguire, Calle 3, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en el Barrio Santa Ana, sector La Octava Estrella, Caas Nro. 60, asistidos del abogado Valmore Rodríguez Cumana, inscrito en el inpreabogado Nro. 16.769, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando domicilio conyugal en Caiguire, Calle 3, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el quince (15) de enero del año Dos Mil Cuatro (2004).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ANGEL JESUS CENTENO FLORES y YENNY NORAIDA PEREDA DIAZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha tres (03) de mayo del año Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ANGEL JESUS CENTENO FLORES y YENNY NORAIDA PEREDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 14.420.123 y 17.447.262, domiciliados el primero Caiguire, Calle 3, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en el Barrio Santa Ana, sector La Octava Estrella, Caas Nro. 60, asistidos del abogado Valmore Rodriguez Cumana, inscrito en el inpreabogado Nro. 16.769. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: ANGEL JESUS CENTENO FLORES y YENNY NORAIDA PEREDA DIAZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le corresponderá a la madre ciudadana YENNY NORAIDA PEREDA DIAZ.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será abierto, en consecuencia el padre podrá frecuentar a su hija y compartir con ella cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera con las obligaciones escolares de la niña.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre, ANGEL JESUS CENTENO FLORES, le proveerá mensualmente a su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) como cobertura de su obligación de manutención, cantidad esta que será administrada por la madre o por quien ella autorice. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras más crezca la niña tiene más necesidad. De igual forma el ciudadano ANGEL JESUS CENTENO FLORES contribuirá junto con la madre en el pago de los gastos relativos al vestido, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la niña, como la compra de juguetes, al igual que todo lo referente a su educación y cultura como la compra de útiles escolares o materiales culturales.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria


Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria




MEG/mjgc
SENTENCIA: DEFINITIVA