REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de mayo de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2979-12
PARTES: INES DEL VALLE RODRIGUEZ FUENTES y LUIS BELTRAN GARCIA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 26-04-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: INES DEL VALLE RODRIGUEZ FUENTES y LUIS BELTRAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.435.330 y 10.469.083 respectivamente y domiciliados la primera, en la Avenida El Islote, Casa Nº 18, cumanà, estado Sucre, y el segundo en la Urbanización La Llanada, Vía Autopista, Sector La Ensenada, cumanà, estado Sucre; asistidos por el abogado VALMORE RODRIGUEZ C, inscrito en el IPSA N° 16.769. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete, (1.997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que llevan por nombres: se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, adolescente de edad de catorce (14) años de edad; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de febrero del año 2005, más de cinco (05) años separados.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos INES DEL VALLE RODRIGUEZ FUENTES y LUIS BELTRAN GARCIA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha tres (03) de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos INES DEL VALLE RODRIGUEZ FUENTES y LUIS BELTRAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.435.330 y 10.469.083 respectivamente y domiciliados la primera, en la Avenida El Islote, Casa Nº 18, Cumaná, estado Sucre, y el segundo en la Urbanización La Llanada, Vía Autopista, Sector La Ensenada, Cumaná, estado Sucre; asistidos por el abogado VALMORE RODRIGUEZ C, inscrito en el IPSA N° 16.769. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha once (11) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete, (1.997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre Del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA

Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a
las buenas Costumbres, a favor de su (01) hija que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, adolescente de edad de catorce (14) años de edad; Se establece:

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se obliga a pasar, la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTE (BS.F. 300,00) mensuales.

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el Padre y la Madre. INES DEL VALLE RODRIGUEZ FUENTES y LUIS BELTRAN GARCIA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre, la custodia la tendrá la madre, la ciudadana INES DEL VALLE RODRIGUEZ FUENTES.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre LUIS BELTRAN GARCIA, podrá visitar a su hija todos los días de la semana, en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares; de común acuerdo convenimos que: los fines de semana serán compartidos, cuando un fin de semana la niña la pasa con su padre, el fin de semana siguiente le corresponde con la madre, alternándose así, fines tras fines, y/o cuando la niña salga de paseo con el padre en los días de semana, este deberá traerla al hogar antes de las siete (07:00 p.m.) de la noche y necesitara autorización expresa de la madre para poder llevarla de viaje. En cuanto a las navidades y Año Nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternándose así sucesivamente cada año. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando el carnaval lo pasen con el padre, la semana Santa la pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre. E n cada cumpleaños de la niña el padre y la madre lo celebraran alternativamente con ella pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre pudiéndose alternar en los próximos años. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los padres de mutuo acuerdo.

BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.







Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) de mayo del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


Secretaria


Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria





MEG/yulimar