REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2977-12
PARTES: FELIPE SANTIAGO SURGA SALAZAR y DESIREE DEL VALLE FRANCO BOADA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos FELIPE SANTIAGO SURGA SALAZAR y DESIREE DEL VALLE FRANCO BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.270.544 y 12.658.541 respectivamente y domiciliados el primero, en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Nº 01, Avenida 02, Casa Nº 14, cumanà, estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Nº 03, Vereda Nº 22, Casa Nº 06, cumanà, estado Sucre; asistidos por la abogada LUISA CABRERA, inscrita en el IPSA N° 29.493. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante el Prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos adolescentes que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y trece (13) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el nueve (09) del mes de mayo del año Dos mil uno (2001).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FELIPE SANTIAGO SURGA SALAZAR y DESIREE DEL VALLE FRANCO BOADA, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha tres (03) de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FELIPE SANTIAGO SURGA SALAZAR y DESIREE DEL VALLE FRANCO BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.270.544 y 12.658.541 respectivamente y domiciliados el primero, en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Nº 01, Avenida 02, Casa Nº 14, Cumaná, estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Nº 03, Vereda Nº 22, Casa Nº 06, Cumaná, estado Sucre; asistidos por la abogada LUISA CABRERA, inscrita en el IPSA N° 29.493. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL
QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de Diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante el Prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos adolescentes que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y trece (13) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, para sufragar los gastos de Obligación de manutención y contribuir con un 50% para los gastos extraordinarios tales como: Médicos, Odontológicos, Hospitalización y Tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por ambos padres, quienes cubrirán en la medida de sus posibilidades.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre DESIREE DEL VALLE FRANCO BOADA, con la custodia de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LA PATRIA POTESTAD: Ejercerán Ambos padres, los ciudadanos: FELIPE SANTIAGO SURGA SALAZAR y DESIREE DEL VALLE FRANCO BOADA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar todos los días a sus hijos, en horarios acordes para ellos y de forma concertada con la madre podrá llevarlos de paseo, de visita a familiares paternos o a cualquier actividad con su condición de adolescentes.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) de mayo del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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