REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2976-12
PARTES: PATIÑO MEDINA ALEIDA JOSEFINA Y MARIN SILVA MANUEL FELIPE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 26-04-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos PATIÑO MEDINA ALEIDA JOSEFINA Y MARÍN SILVA MANUEL FELIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.465.423 y V-8.344.191 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Cumanagoto II, verdea 2, casa Nº 15, Parroquia Ayacucho , Cumana Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en la en la Urbanización Cumanagoto II, calle Aeropuerto, casa nº 22 de la Parroquia Ayacucho, Cumana Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por la Abogada LUISA CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 24.493, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992) por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho de Cumana, Municipio Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres MANUEL DAVID MARÍN PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.095.151, de veinte (20) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.997.113, de quince (15) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-27.873.455, de trece (13) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el catorce (14) marzo de dos mil (2000), es decir, desde hace más de once (11) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PATIÑO MEDINA ALEIDA JOSEFINA Y MARÍN SILVA MANUEL FELIPE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, copia de la cedula de identidad de ambas partes e hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha tres (03) de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PATIÑO MEDINA ALEIDA JOSEFINA Y MARÍN SILVA MANUEL FELIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.465.423 y V-8.344.191 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992) por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho de Cumana, Municipio Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.997.113, de quince (15) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-27.873.455, de trece (13) años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre la ciudadana PATIÑO MEDINA ALEIDA JOSEFINA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será lo suficientemente amplio, siempre y cuando no se afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso de las adolescentes, igualmente, se acuerda que el padre puede llevar a su hijas a vacacionar con él, así como llevarlas a casa de sus abuelos paternos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre MARÍN SILVA MANUEL FELIPE, se compromete u obliga a cancelar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500, ºº) mensuales, así como coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas, escolaridad, bono vacacional, aguinaldos, vestido y juguetes en navidad. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil doce (2012) del año dos mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
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