REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de mayo de 2012.
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-2969-12
PARTES: OMAR JOSÈ PEINADO RODRIGUEZ y FRANNYS JOSÈ ORTIZ ROMERO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos OMAR JOSÈ PEINADO RODRIGUEZ y FRANNYS JOSÈ ORTIZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.277.967 y 16.701.750 respectivamente y domiciliados el primero, en la Urbanización La llanada, sector 01,Casa Nº 36, cumanà, estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Brasil Sur, La Nueva Constitución, Casa Nº 02, cumanà, estado Sucre; asistidos por el abogado VALMORE RODRIGUEZ C, inscrito en el IPSA N° 16.769. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de mayo del año mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo, adolescente que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día cinco (05) de enero del año Dos mil dos (2002).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos OMAR JOSÈ PEINADO RODRIGUEZ y FRANNYS JOSÈ ORTIZ ROMERO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha tres (03) de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos OMAR JOSÈ PEINADO RODRIGUEZ y FRANNYS JOSÈ ORTIZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.277.967 y 16.701.750 respectivamente y domiciliados el primero, en la Urbanización La llanada, sector 01,Casa Nº 36, Cumaná, estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Brasil Sur, La Nueva Constitución, Casa Nº 02, Cumaná, estado Sucre; asistidos por el abogado VALMORE RODRIGUEZ C, inscrito en el IPSA Nº 16.769. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha seis (06) de mayo del año mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre En aplicación a
Lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo adolescente que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano OMAR JOSÈ PEINADO RODRIGUEZ, se compromete a asumir los gastos necesarios del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también, a coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas, escolaridad, aguinaldos y juguetes en navidad, vestimenta, etc.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre FRANNYS JOSÈ ORTIZ ROMERO, con la custodia del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LA PATRIA POTESTAD: Ejercerán Ambos padres, los ciudadanos: OMAR JOSÈ PEINADO RODRIGUEZ y FRANNYS JOSÈ ORTIZ ROMERO.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será lo suficientemente amplio, siempre y cuando no afecte en nada la escolaridad, los días y horas de descanso del adolescente.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Remítase copias certificadas junto con oficios a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días de mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


MEG/yulimar