REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2967-12
PARTES: DAVID JOSÈ MARCANO CORONADO y SORAYA DEL VALLE CAMPOS VARGAS.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos DAVID JOSÈ MARCANO CORONADO y SORAYA DEL VALLE CAMPOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.284.917 y 14.660.569 respectivamente y domiciliados el primero, en la Urbanización San José, Calle Ayacucho, Casa Nº B-05, cumanà, estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Nueva Cumanà, Sector Guayacán, Torre B, Edificio Nº 13, cumanà, estado Sucre; asistidos por la abogada MONICA MIGUELINA BALZA ARIAS, inscrito en el IPSA N° 92.609. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de junio del año dos mil dos (2.002), en los locales del Colegio de Profesores, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un niño, que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de siete años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos DAVID JOSÈ MARCANO CORONADO y SORAYA DEL VALLE CAMPOS VARGAS, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha tres (03) de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DAVID JOSÈ MARCANO CORONADO y SORAYA DEL VALLE CAMPOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.284.917 y 14.660.569 respectivamente y domiciliados el primero, en la Urbanización San José, Calle Ayacucho, Casa Nº B-05, Cumaná, estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Nueva Cumaná, Sector Guayacán, Torre B, Edificio Nº 13, Cumaná, estado Sucre; asistidos por la abogada MONICA MIGUELINA BALZA ARIAS, inscrito en el IPSA N° 92.609. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha catorce (14)
De junio del año dos mil dos (2.002), en los locales del Colegio de Profesores, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo, el niño que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre DAVID JOSÈ MARCANO CORONADO, se compromete a pagar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales, equivalentes a Diez Unidades Tributarias (10 U. T), y que representa el 75% de los gastos corrientes u ordinarios de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, generados en un mes, lo cual ha venido cumpliendo cabal y formalmente el padre, depositara en la cuenta Bancaria de el Banco Mercantil, con cargo a la cuenta de ahorros, signada con el Nº 0105-0068-180068-41778-0, a nombre de su titular SORAYA DEL VALLE CAMPOS VARGAS, madre del niño de manera mensual, con la cual los padres acuerdan que servirá para cancelar las siguientes Obligaciones: A) Pago del colegio. b) Practicas de fútbol. C) transporte escolar. D) Desayunos Escolares. E) Representa una cuota parte correspondiente al 25% Alimentación Mensual. F) En relación a la inscripción del año escolar, los padres acuerdan que DAVID JOSÈ MARCANO CORONADO pague el 75% y la madre SORAYA DEL VALLE CAMPOS VARGAS, el 25% restante por cada año. G) Los padres acuerdan contratar una póliza de Seguros de vida anualmente hasta el cumplimiento de la mayoría de edad de su hijo y el padre pagara el 50% y la madre el 50% restante de la citada póliza. H) En relación a gastos médicos que se pudieren causar de manera eventual y sobrevenida los padres acuerdan asumir los gastos y/o costos de la siguiente forma, es decir el 75% el padre, y el 25% la madre. I) Los padres acuerdan que la cantidad descrita en la Obligación de Manutención, se ajustara por indexación o Corrección Monetaria anualmente, de conformidad con lo dispuesto en Resolución Nº 08/04/01, del Banco Central de Venezuela.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre SORAYA DEL VALLE CAMPOS VARGAS, con la custodia del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LA PATRIA POTESTAD: Ejercerán Ambos padres, los ciudadanos: DAVID JOSÈ MARCANO CORONADO y SORAYA DEL VALLE CAMPOS VARGAS.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De mutuo acuerdo entre los padres. El padre podrá visitar a su hijo tal y como lo ha venido haciendo desde el momento de haber ocurrido la separación de hecho con su cónyuge, en el lugar de su residencia de la madre, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento, sin afectar sus actividades habituales de estudios. Cuando el niño cumpla años de cada año, lo pasara al lado de su padre y/o madre dependiendo de la voluntad del niño, igualmente se se alternaran en los periodos de vacaciones escolres, carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre; y fines de semana, a conveniencia de los padres y la madre se compromete en todo momento a facilitar y permitir estas visitas, cualquier día de la semana, y podrá este quedarse los días que sean necesarios acordados por los padres en el domicilio paterno; domicilio este en el cual vive desde nuestra separación; el padre podrá visitar a su hijo en las fechas de festividades nacionales, regionales o locales de manera indistinta y con la única limitación de comunicarle con anticipación a la madre SORAYA DEL VALLE CAMPOS VARGAS, a modo de acordar o discernir sobre la base de cualquier asunto en relación a los requerimientos adicionales de vestido, calzado, medicinas o útiles escolares y otros con ocasión a tales visitas o salidas; y a los que guardan relación con los regalos que recibirá el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manos de su padre DAVID JOSÈ MARCANO CORONADO, en las siguientes fechas: el día nueve (09) de Enero fecha de su cumpleaños, el día veinticuatro (24) de Diciembre y treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.

BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) de mayo del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


Secretaria


Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria






MEG/yulimar