REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ



ASUNTO: JMS1-S-2958-12
PARTES: WUIILLIAN JOSE GONZALEZ e ISMENIA ISABEL FIGUERA GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 24 de Abril de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos WUIILLIAN JOSE GONZALEZ e ISMENIA ISABEL FIGUERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.831.447 y 9.974.439, respectivamente, con domicilio el primero en La Llanada, Sector 1, Vereda 9, Casa N°15, y la segunda en Brasil, Sector Sinais, Casa s/n de Cumana estado Sucre, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Brasil, Sector Sinais, Casa s/n de Cumana estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS DANIEL RUIZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 166.484 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) por ante la Prefectura Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años y de ocho (08) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Agosto del año 2006, es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos WUIILLIAN JOSE GONZALEZ e ISMENIA ISABEL FIGUERA GARCIA consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 03 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos WUIILLIAN JOSE GONZALEZ e ISMENIA ISABEL FIGUERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.831.447 y 9.974.439, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) por ante la Prefectura Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
de catorce (14) años y de ocho (08) años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA La tendrá la madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen de Convivencia abierto, es decir el padre podrá visitar a sus hijos, las veces que lo desee y pasar con el un fin de semana alterno, siempre en concordancia con su madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre concederá la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) todos los meses de agosto de cada año, para la compra de los uniformes y útiles escolares, los gastos por concepto de medicinas y gastos médicos correrán por ambos padres asi mismo correrá por su cuenta los uniformes escolares correspondiente a cada año de estudio de igual forma se compromete a comprarle o en su defecto darle el dinero para sus prendas de vestir decembrinas, los gastos que se puedan presentar por enfermedad tales como gastos de médicos y medicinas correrán por ambos padres tomando en consideración que el obligado labora como funcionario policial.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil doce (2012) del año dos mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
MEG/nai