REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-2952-12
PARTES: LUIS HENRIQUE MONASCAL GIL Y AURORA DEL CARMEN ROMAN SUAREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 26 de Abril de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos LUIS HENRIQUE MONASCAL GIL Y AURORA DEL CARMEN ROMAN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.754.697 y 10.465.328, respectivamente, con domicilio el primero en Guarenas, Barrio el Guamacho, Calle Principal, casa N° 29 34 y la segunda domiciliada en la Urbanización Maizanta, Calle Principal, Casa N° 29 de Cumana estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VALMORE RODRIGUEZ C. inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.769, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987) por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Sucre estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Maizanta, Calle Principal, Casa N° 29 de Cumana estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres REINALDO ENRIQUE MONASCAL ROMAN de veinticuatro (24) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Octubre del año 2001, es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS HENRIQUE MONASCAL GIL Y AURORA DEL CARMEN ROMAN SUAREZ consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 03 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS HENRIQUE MONASCAL GIL Y AURORA DEL CARMEN ROMAN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.754.697 y 10.465.328, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha once (11) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987) por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: de la adolescente AURELIS DEL VALLE MONASCAL ROMAN será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA de la adolescente AURELIS DEL VALLE ROMAN MONASCAL será ejercida por la madre
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será lo suficientemente, amplio siempre y cuando no afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso de la adolescente.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre LUIS HENRIQUE MONASCAL GIL se compromete a asumir los gastos necesarios de la adolescente AURELIS DEL VALLE MONASCAL ROMAN , como obligación de manutención a su hija, asi también a coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas, escolaridad, aguinaldos y juguetes en navidad, vestido etc., expresamente se declara que el padre de la adolescente ha venido cumpliendo en forma regular con dicha obligación desde el momento de la separación
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil doce (2012) del año dos mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
MEG/nai
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