REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de mayo de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2951-12
PARTES: OSCAR RAFAEL MARQUEZ BASTARDO y
MILAGROS DEL VALLE ZAPATA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A



Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos OSCAR RAFAEL MARQUEZ BASTARDO y MILAGROS DEL VALLE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.221.715 y 12.661.626, domiciliados el primero en Villa Bolivariana, La Franja de la Llanada, Manzana 8, Casa Nro. 21, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Barrio Maisanta, Sector Tres Picos, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, asistidos de la abogada Ligia Gamboa Barreto, inscrita en el inpreabogado Nro. 111.313, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Fe y Alegría, vereda 08, Sector 4, Casa Nro. 25, Cumaná, Estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de enero del año dos mil cuatro (2004).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos OSCAR RAFAEL MARQUEZ BASTARDO y MILAGROS DEL VALLE ZAPATA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijas documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha tres (03) de mayo del año Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON
LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos OSCAR RAFAEL MARQUEZ BASTARDO y MILAGROS DEL VALLE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.221.715 y 12.661.626, domiciliados el primero en Villa Bolivariana, La Franja de la Llanada, Manzana 8, Casa Nro. 21, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Barrio Maisanta, Sector Tres Picos, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, asistidos de la abogada Ligia Gamboa Barreto, inscrita en el inpreabogado Nro. 111.313. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha doce (12) de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: OSCAR RAFAEL MARQUEZ BASTARDO y MILAGROS DEL VALLE ZAPATA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de las hermanas de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ZAPATA.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho a visitar a sus hijas los fines de semana, sin que ello diera lugar a roces personales. Es decir los fines de semanas intercalados y cuando el padre lo considere conveniente, sin que ello interfiera con las actividades de las adolescentes y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o de la madre, a los fines de que las adolescentes y niña puedan compartir con su padre. En cuanto las vacaciones escolares de julio y agosto, navideñas, carnavales y semana santa, ambos padres decidieron equitativamente con quien pasarán las referidas hermanas las diferentes oportunidades, de acuerdo con sus ocupaciones y posibilidades.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Esta quedó acordada por ante este Tribunal según acta de fecha 23-05-2011, al padre le será descontado por nómina la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, , así como el veinte por ciento (20%) de bono especial de fin de año y veinte por ciento (20%) de vacaciones, igualmente aportará el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares e inscripción, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 1750081380060664894 del Banco Bicentenario Banco Universal, a nombre de la madre ciudadana MILAGROS DEL VALLE ZAPATA.


Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria


Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria








MEG/mjgc
SENTENCIA: DEFINITIVA