REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de mayo del 2012
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-2999-12 MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: HECTOR JOSE SALCEDO SERRANO y MARYURIS KARELINA RAMOS VICENT.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos HECTOR JOSE SALCEDO SERRANO y MARYURIS KARELINA RAMOS VICENT, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en San Luís III, Casa S/N, frente a un kiosco azul, Cumaná, estado Sucre y la segunda con domicilio en el Rincón de Araya, Casa Nº 03, Vereda Nº 28, al lado de la licorería Ana Julia, Municipio Cruz Salmeròn Acosta, estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.288.037 y 16.486.856, respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con sus hijos los niños, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años y ocho (08) meses de nacido, respectivamente, suscrito en fecha 24-04-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera: A favor de sus hijos los niños, se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años y ocho (08) meses de nacido, respectivamente, el padre el ciudadano HECTOR JOSE SALCEDO SERRANO, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-00173-2012, de la siguiente manera “El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, es decir la buscara los días viernes a las 5:00 p.m. y los entregara los días domingos de 5:00 p.m., pudiendo pernoctar con sus hijos, en semana santa lo pasaran con su mama, en carnaval con su papa, alternándose cada año. En época de vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos la mitad de las vacaciones escolares. En el mes de diciembre el padre pasara con sus hijos el día 24 de diciembre, y el 31 de diciembre lo pasara con su mama, alternándose cada año, el día del padre con su papa.- En este acto las personas anteriormente identificadas, están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los cuatro (04) día del mes de mayo de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA



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