REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de mayo de 2012.
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-2998-12
PARTES: GRISLAYTT LUCIA LÒPEZ FIGUEROA y PEDRO ELIAS ROQUE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de mayo de 2012, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GRISLAYTT LUCIA LÒPEZ FIGUEROA y PEDRO ELIAS ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.817.469 Y 11.378.469, domiciliados la primera en la cuarta transversal de la avenida, Nueva Toledo, Sector la Casimba, Casa Nº 08, Cerca del Mercal de Bebedero, Cumaná del estado Sucre y el segundo en Cumanagoto Norte, Vereda Nº 09, Casa Nº 20, Cumaná del estado Sucre en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y tres (03) años de edad. suscrito en fecha 18-04-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano PEDRO ELIAS ROQUE, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.f. 500,00) mensuales, además de un Bono Vacacional de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) Bonificación adicional de fin de Año MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.500,00), Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares será cubierto un 50% por cada uno de los padres: Asimismo el padre de los niños, solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito. Se le sean descontados los montos acordados de su cuenta de nómina del Ministerio de Educación al cual pertenece. En este acto interviene la ciudadana GRISLAYTT LUCIA LÒPEZ FIGUEROA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) días del mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA




ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI



La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

MEG/yulimar