REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 03 de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2995-12
PARTES: SILVA GOMEZ OSCALINA DEL CARMEN SILVA GOMEZ JOSE GREGORIO CASTELLAR
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha dos (02) de Mayo de 2012, solicitud de homologación presentada por la abogada MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SILVA GOMEZ OSCALINA DEL CARMEN y JOSE GREGORIO CASTELLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.661.453 y 13.359.090 domiciliados la primera en Cantarrana, Sector Villa Jardín, Casa s/n de Cumana estado Sucre y el segundo Cantarrana, Sector Virgen del Valle, Casa s/n de Cumana estado sucre en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), once (11) y ocho (08) años de edad , suscrito en fecha 23 de Febrero de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el ciudadano: JOSE GREGORIO CASTELLAR, aportara para sus hijas la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.oo) mensuales, divididos de forma quincenales, que representa un treinta (30%) por ciento de su salario mensual, como Bono Vacacional aportara un veinte (20%) por ciento, como Bono Navideño aportara un treinta (30%) por ciento, aportara un cincuenta (50%) por ciento por concepto de gastos médicos, consultas medicas, medicinas y otros gastos que sus hijas necesiten. El padre se compromete a comprarle uniformes escolares que sus hijas necesite, actualmente el padre trabaja como obrero, forma parte del personal contratado de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre, ubicado en la Avenida Universidad de Cumana estado Sucre. Las cantidades antes mencionadas serán depositadas en una cuenta de ahorros que la madre se compromete en este acto aperturar en la entidad Bancaria del Banco de Venezuela e informar al padre de sus hijas el número. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los cuatro (04) días del Mes de Mayo de 2012.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai