REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de mayo de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2993-12
PARTES: YELITZA DEL CARMEN PAREJO CORTEZ y
EMILIANO HIDROGO
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las adolescentes y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), dieciséis (16) y seis (06) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02-05-2012. solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN PAREJO CORTEZ y EMILIANO HIDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.273.017 y 10.952.971, domiciliados la primera en Boca de Sabana, Vía Guarapiche, Casa Nro. 110, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Bebedero, Vereda 38, Casa Nro. 6, Cumaná, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), dieciséis (16) y seis (06) años de edad, suscrito en fecha 28-03-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: EMILIANO HIDROGO, suministrará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo), cantidad que será entregada directamente a la madre, dividida de forma quincenal; como bono especial navideño el padre aportará la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.800,oo), para la compra de ropa, zapatos y otros artículos de uso personal que sus hijas necesiten en esa temporada navideña. El padre
entregará a la madre diez (10) cesta Tickets de alimentación para ser utilizados en la compra de artículos personales que sus hijas necesiten. En cuanto a los uniformes y útiles escolares el padre contribuirá con un cincuenta por ciento (50%) durante el mes de agosto de cada año en curso. En cuanto a los gastos médicos, consultas médicas y medicinas, el padre contribuirá con el 50% de estos gastos. Actualmente el padre labora como obrero en FUNDASALUD, devengando un sueldo minino mensual. Las cantidades ante mencionadas serán entregadas directamente a la madre en dinero de curso legal y efectivo, y serán aumentadas de acuerdo al aumento decretado por gaceta oficial. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cuatro (04) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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