REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de mayo de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2933-12
PARTES: FRANK LUIS FLORES JIMENEZ
Y YAMILET DEL CARMEN MUDARRA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos FRANK LUIS FLORES JIMENEZ Y YAMILET DEL CARMEN MUDARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.815.623 y 19.082.727, domiciliados ambos en el Caserío La Angoleta, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistidos de la abogada Yuraima del Valle Alemán, inscrita en el inpreabogado Nro. 164.438, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de mayo del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, fijando domicilio conyugal en el Caserío La Angoleta, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de agosto del año Dos Mil Seis (2006).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANK LUIS FLORES JIMENEZ Y YAMILET DEL CARMEN MUDARRA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril del año Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANK LUIS FLORES JIMENEZ Y YAMILET DEL CARMEN MUDARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.815.623 y 19.082.727, domiciliados ambos en el Caserío La Angoleta, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistidos de la abogada Yuraima del Valle Alemán, inscrita en el inpreabogado Nro. 164.438. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticinco (25) de mayo del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: FRANK LUIS FLORES JIMENEZ Y YAMILET DEL CARMEN MUDARRA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los niños de auto, será compartida, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, le corresponde al padre ciudadano FRANK LUIS FLORES JIMENEZ y la custodia de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad, le corresponderá a la madre ciudadana YAMILET DEL CARMEN MUDARRA.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tanto el padre como la madre tendrán un régimen de convivencia familiar amplio, pudiendo ambos visitarlos cuando quieran, siempre que no se interrumpan sus labores escolares y alternar vacaciones y fin de año, siempre pensando en el interés superior de los niños.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre, FRANK LUIS FLORES JIMENEZ, se compromete a cumplir con una obligación de manutención de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) mensuales para la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante, queda obligado con la manutención del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, y así como a contribuir con los gastos inherentes a educación, vestido y medicinas de ambos niños.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria

Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: DEFINITIVA