REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de mayo de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2932-12
PARTES: JOEL JESUS HERRERA BETANCOURT y
JORMARY FIGUERA FERNANDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JOEL JESUS HERRERA BETANCOURT y JORMARY FIGUERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.817.142 y 16.314.904, domiciliados el primero en Santa Fe, Calle El Rincón, casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Santa Fe, Calle Las Acacias, Casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos de la abogada RAUDY PINEDA LEON, inscrita en el inpreabogado Nro. 114.790, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de junio del año Mil Novecientos Noventa y Sete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Puertos de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando domicilio conyugal en Santa Fe, Calle Las Acacias, Casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día ocho (08) de agosto del año Dos Mil Cinco (2005).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOEL JESUS HERRERA BETANCOURT y JORMARY FIGUERA FERNANDEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril del año Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOEL JESUS HERRERA BETANCOURT y JORMARY FIGUERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.817.142 y 16.314.904, domiciliados el primero en Santa Fe, Calle El Rincón, casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Santa Fe, Calle Las Acacias, Casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos de la abogada RAUDY PINEDA LEON, inscrita en el inpreabogado Nro. 114.790. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha seis (06) de junio del año Mil Novecientos Noventa y Sete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Puertos de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: JOEL JESUS HERRERA BETANCOURT y JORMARY FIGUERA FERNANDEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los adolescentes y niña de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: JORMARY FIGUERA FERNANDEZ,.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano JOEL JESUS HERRERA BETANCOURT, podrá visitar y compartir con sus hijos
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los fines de semana y en días de semana siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, serán compartidas por mitad con la madre y mitad con el padre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre, JOEL JESUS HERRERA BETANCOURT, se compromete a suministrarle a sus hijos por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,oo) quincenales, para un total mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre; así mismo la madre ciudadana JORMARY FIGUERA *, se compromete a suministrarle a sus hijos por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales. Así mismo se compromete a contribuir con los gastos de medicinas, útiles escolares, recreación y cualquier otro gasto.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: DEFINITIVA
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