REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 04 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2372-11
SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA VILLAMIZAR
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES


Vista la diligencia estampada por la ciudadana la ciudadana MAYRA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.112.585 asistida de la Defensora Pública, Abg. Marisol Hernández, en la cual solicita se le fije un monto mensual de Bs. 800,00 para cubrir los gastos de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto en las cuales se evidencia existe a favor de la referida niña, una suma de dinero que asciende a la cantidad de Bs. 6.878,62 y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la solicitante, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dicha beneficiaria tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente fijar una cantidad de manera que resulte suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades Alimentarias de la beneficiaria, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar un monto mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante autorización emitida por el Tribunal para que la ciudadana MAYRA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.112.585 retire mensualmente la cantidad fijada como Obligación de Manutención de la cuenta de ahorros 0175-0081-34-0060910359 de Bicentenario. Banco Universal, la cual deberá renovar cada dos meses. De igual manera se acuerda oficiar a la Oficina de Recursos Humanos del Centro de la Diversidad Cultural, ubicada en la calle Santa Inés, Cumaná, estado Sucre a los fines que se le haga entrega a la ciudadana Mayra Villamizar de los recaudos necesarios para tramitar la pensión de sobreviviente en beneficio de la niña de autos y se nombra correo especial a la solicitante a los fines que haga llegar dicho oficio a su destino Cúmplase. (Fdo) La Jueza Abg. María Eugenia Graziani. La Secretaria (fdo) Abogada Hayarit Rodríguez. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA



MEGL/alicia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA