REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 03 de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-2985-12
PARTES: DELGADO OSORIO HOSMEL JOSE Y ARIAS ISAVA DOBEIRYS ADRIANA
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha dos (02) de Mayo de 2012, solicitud de homologación presentada por la abogada GEOFRELY JOSE MARQUEZ MARVAL en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre por la Fundación Regional de Sucre El Niño Simón de la Circunscripción Judicial del estado Sucre contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos OSORIO HOSMEL JOSE Y ARIAS ISAVA DOBEIRYS ADRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.364.496 y 17.910.732 domiciliados el primero en la ciudad de Caracas Caricuao Ud 4, apartamento 54 y la segunda en Brasil Sector 3, Vereda 3, casa Nº 10 de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de edad , suscrito en fecha 10 de Abril de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el ciudadano: HOSMEL JOSE DELGADO OSORIO , acuerda con la madre de la niña efectuar depósitos quincenales en una cuenta bancaria la cantidad de TRESCIENTOS SETETNTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.375.oo) lo que representa el 30% del salario mínimo que establece que a partir del 01/09/2011 el salario mínimo normal es de Bs. 1548,22, este señalamiento a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el ultimo aparte del Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se encargara de otros gastos compartidos tales como: gastos médicos, vestidos, medicinas, recreación, y lo que ameriten su hija. También el 30% por los beneficios laborales que obtenga el el padre tañes como bonificación de fin de año a objeto de cubrir las necesidades de la niña para las fecha de navidad. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los tres (03) días del Mes de Mayo de 2012.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai