REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 03 de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2965-12
PARTES: MARIVIT BRAVO SUBERO Y NELSON JESUS ZAPATA MACIAS
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de Abril de 2012, solicitud de homologación presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes a requerimiento de la ciudadana MARIVIT BRAVO SUBERO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.290.195 contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIVIT BRAVO SUBERO Y NELSON JESUS ZAPATA MACIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.290.195 y 14.885.580 con domicilio la primera en Cascajal Viejo, Callejón Ino, Casa s/n cerca del Bombeo, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en Cascajal Viejo, Callejón Ino, Casa s/n cerca del Bombeo, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años y diez (10) meses de edad , suscrito en fecha 17 de Abril de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el ciudadano: NELSON JESUS ZAPATA MACIAS, suministrara por obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600.oo) mensuales divididos en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, por Bono Vacacional la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), Bono Vacacional por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) Bonificación de Fin de Año Adicional la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) Para la compra de ropa, calzado y juguetes. Asi mismo el padre del niño solicita la apertura de una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los tres (03) días del Mes de Mayo de 2012.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai