REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 03 de mayo de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2963-12
PARTES: DANYS ARTURO MARCANO SUAREZ y
LORIANNYS MILAGRO RAMOS CAMPOS

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 24-04-2012, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: DANYS ARTURO MARCANO SUAREZ y LORIANNYS MILAGRO RAMOS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.574.248 y 23.683.084, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, Sector 01, avenida 06, casa Nro. 05, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en Acarigua, detrás del cementerio, Calle Ciega, Casa S/N, Municipio Montes del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad., suscrito en fecha 20-04-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre Ciudadano: DANYS ARTURO MARCANO SUAREZ, suministrará a su hijo antes identificado la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, divididos en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales como cobertura de su obligación de manutención; como bonificación de fin de año la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), para la compra de ropa, calzados y juguetes.- Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 50% cada uno de los padres. Asimismo el padre de los niños solicita se aperture una cuenta de ahorros donde se depositarán los montos establecidos. Líbrese oficio.- Cúmplase.-

Se acuerda oficiar al gerente de la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, a los fines de que se aperture cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los tres (03) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria





MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION