REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 03 de mayo de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2962-12
PARTES: PEREZ RODRIGUEZ JESSERE DEL VALLE Y SIERRA BETANCOURT EFRAIN JOSE
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 24 de abril de 2012, solicitud de homologación presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PEREZ RODRIGUEZ JESSERE DEL VALLE Y SIERRA BETANCOURT EFRAIN JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.582.337 y V-19.978.985 con domicilio la primera en Cascajal Rómulo Gallegos, calle 101, casa 20, cerca de la panadería “ La Frontera” Cumana estado Sucre y el segundo en la Llanada, sector II, vereda 29, casa Nº 04, cerca del mercal, Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) año de edad , suscrito en fecha 20 de abril de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el ciudadano: SIERRA BETANCOURT EFRAIN JOSÉ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.oo) mensuales divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, Bonificación especial de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por C/U de los padres. Así mismo el padre del niño solicita la apertura de una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto interviene la ciudadana PEREZ RODRIGUEZ JESSERE DEL VALLE, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; de ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los tres (03) día del Mes de mayo de 2012.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/mjz