REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumanà, 04 de Mayo del 2012
202 y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2934-12
PARTE SOLICITANTES FRANK JOSE RODRIGUEZ
Y NOIRALIS DEL VALLE MARCHAN PATIÑO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos FRANK JOSE RODRIGUEZ Y NOIRALIS DEL VALLE MARCHAN PATIÑO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.954.962 y 11.824.466, respectivamente, ambos domiciliados en Avenida Carúpano de Caiguire, calle Guayacán, casa N° 19, detrás del INTI, esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y la segunda en calle La Marina, Sector la Playa, casa S/N, de esta ciudad de Cumana del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Glinalsi Salazar Duran, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 146.929. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITE la misma, ordenándose la apertura del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem, por lo que, se suprime la fase de Mediación dada la naturaleza del asunto, de conformidad con el artículo 512 de la mencionada ley, al igual que la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que hace referencia el mismo, por considerarse innecesaria, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, previa solicitud de los solicitantes simplificando así este procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 8 de la Ley Especial que rige la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, debiéndose dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente al presente auto. Cúmplase.
LA Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

Secretaria


MEG/david


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 04 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2934-12
PARTE SOLICITANTES FRANK JOSE RODRIGUEZ
Y NOIRALIS DEL VALLE MARCHAN PATIÑO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos FRANK JOSE RODRIGUEZ Y NOIRALIS DEL VALLE MARCHAN PATIÑO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.954.962 y 11.824.466, respectivamente, ambos domiciliados en Avenida Carúpano de Caiguire, calle Guayacán, casa N° 19, detrás del INTI, esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y la segunda en calle La Marina, Sector la Playa, casa S/N, de esta ciudad de Cumana del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Glinalsi Salazar Duran, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 146.929, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANK JOSE RODRIGUEZ Y NOIRALIS DEL VALLE MARCHAN PATIÑO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha once (18) de Abril de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANK JOSE RODRIGUEZ Y NOIRALIS DEL VALLE MARCHAN PATIÑO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.954.962 y 11.824.466, respectivamente, ambos domiciliados en Avenida Carúpano de Caiguire, calle Guayacán, casa N° 19, detrás del INTI, esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y la segunda en calle La Marina, Sector la Playa, casa S/N, de esta ciudad de Cumana del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Glinalsi Salazar Duran, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 146.929.

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticinco (25) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: FRANK JOSE RODRIGUEZ Y NOIRALIS DEL VALLE MARCHAN PATIÑO.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: NOIRALIS DEL VALLE MARCHAN PATIÑO.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos todos los días de la semana, con consentimiento de la madre y siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y sus horas de sueño.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano FRANK JOSE RODRIGUEZ, se compromete a suministrar como obligación de manutención a su hijo FRANK JOSE RODRIGUEZ MERCHAN, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales se cancelaran mensualmente y que aumentara de acuerdo a sus ingresos. Asimismo gastos adicionales para estudios, calzados y medicinas.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).
JU EZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria
Siendo las 01.30 de la tarde se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/david.