REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de mayo de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2913-12
SOLICITANTE: DAIRY YOSLEY BELLIZI TORRES
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada a la ciudadana YELINDER MILAGRO LOPEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.709.690, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Cascajal, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, se evidencia que de la aceptación de la misma, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CURADORA ESPECIAL, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.874.349, a los fines de representarlo en la venta de la cuota parte que le corresponde sobre un (01) inmueble con las siguientes características: Apartamento Nro. 03-01, Bloque Nro. 4, ubicado en la Urbanización Bebedero IV, Cumanà, Estado Sucre, valorado para la fecha de la Declaración Sucesoral en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), el cual está valorado actualmente en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). Dicha venta se hará con la finalidad de adquirir otro inmueble en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, ya que el referido adolescente estudia en esa ciudad, cuota parte que le corresponde como heredero de su padre el de Cujus LUIS EDUARDO TILLERO YEGRES (d), titular de la cédula de identidad Nro. 9.974.243, a la ciudadana YELINDER MILAGRO LOPEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.709.690, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Cascajal, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre. En Cumanà a los tres (03) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,
MEG/mjgc