REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 03 de mayo de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2873-12

PARTES: JAMES HUNG LEUNG y
MILAGROS JACKELINE CORVO MARVAL

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25-04-2012, solicitud de homologación de Liquidación de la Comunidad conyugal presentada por los ciudadanos JAMES HUNG LEUNG y MILAGROS JACKELINE CORVO MARVAL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.824.254 Y 15.934.828, de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Claudio García Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.425; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: En fecha 04-11-2010, fue decretada por este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Separación de Cuerpos, según consta en el asunto signado con el Nro. JMS1-3496-10 y en fecha 01-12-2011 fue decretada la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y por ende disuelto el vínculo matrimonial que los unía, seguidamente en fecha 23-03-2012 se acordó la ejecución de la referida conversión en divorcio. Ahora bien, durante la unión conyugal adquirieron como único bien material los derechos correspondientes a la constitución de una Sociedad Mercantil denominada “MAYOR JAM, C.A, registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20-06-2007, bajo el Nro. 83, Tomo A-07, folios 352 al 356 vto; todo según consta en Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. Dicha sociedad fijó su único domicilio en el local B-030, Sector de Minorista del Mercado Municipal, en la ciudad de Cumanà, Estado Sucre, y su objeto social comprende la compra y venta de víveres, siendo aperturada con un capital de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), divididos en Cinco Mil (5.000) acciones, de un valor de Diez Bolívares (Bs. 10,00) cada acción, suscribiendo el ciudadano JAMES HUNG LEUNG, Tres Mil Quinientas (3.500) acciones y la ciudadana MILAGROS JACKELINE CORVO MARVAL, Un Mil Quinientos (1.500) acciones. La sociedad fue administrada por sus socios antes mencionados, quienes detentan los cargos de Presidente y Vicepresidente respectivamente; y su total pasivo y capital actualizado a la presente fecha alcanza a la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 34.675,42), con un superávit al cierre del mes de enero de 2012, por la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.200,oo), según consta de Balance General y Estado de Resultado al 31-01-2012, momento a partir del cual se ha mantenido inactiva la sociedad, reflejándose así una reducción del capital en los ejercicios fiscales de años anteriores. De manera voluntaria y en virtud de la disolución de la comunidad conyugal, partir el único bien adquirido dentro del matrimonio, en consecuencia la ciudadana MILAGROS JACKELINE CORVO MARVAL, cede al ciudadano JAMES HUNG LEUNG, la cantidad de Un Mil Quinientas (1.500) acciones que posee en la sociedad antes identificada y renuncia a los derechos y acciones que posee el ciudadano JAMES HUNG LEUNG, en la sociedad y en justa contraprestación recibe en este acto por parte del ciudadano JAMES HUNG LEUNG, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) mediante cheque de gerencia del banco Banesco, Banca Universal Nro. 45907728, girado contra la cuenta Nro. 01340759292120210001 de fecha 12-04-2012.

Se acuerda expedir a los solicitantes Tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la ley de Registro Público.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los tres (03) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE
COMUNIDAD CONYUGAL