REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 03 de Mayo de 2012.
202º y 153º
ASUNTO Nro. JMS1-5308-12
SOLICITANTES: FERNAY ROBERTO SUAREZ CORDERO
Y YANETSY CAROLINA PLANCHE SALMERON.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 10-04-2012, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: FERNAY ROBERTO SUAREZ CORDERO Y YANETSY CAROLINA PLANCHE SALMERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.842.786 y 22.626.560, domiciliados en Urbanización Brasil, Sector 03, La Esperanza, casa N° 53, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, de esta ciudad de Cumaná; Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Urbanización Brasil, Sector 03, La Esperanza, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, debidamente asistidos por los abogados Augusto Ramón González Ramos y Manuel Ernesto Ruiz Márquez, inscritos en el Inpreabogado los Nros. 106.895 y 125.820, admitida en fecha 03-05-2012 ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal de forma escrita por los cónyuges: FERNAY ROBERTO SUAREZ CORDERO Y YANETSY CAROLINA PLANCHE SALMERON, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:
Contrajeron matrimonio civil por ante Primera autoridad Civil de la alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), según consta de acta de matrimonio Nro. 134 que anexan marcado “A”, estableciendo su domicilio conyugal en Urbanización Brasil, Sector 03, La Esperanza, casa N° 53, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, de esta ciudad de Cumaná; Estado Sucre.-
Que procrearon dos (02) hijos de nombres: omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimiento marcadas “B” y “C”. .
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los mencionados ciudadanos FERNAY ROBERTO SUAREZ CORDERO Y YANETSY CAROLINA PLANCHE SALMERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.842.786 y 22.626.560, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarios a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, que han sido concebidos durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos FERNAY ROBERTO SUAREZ CORDERO Y YANETSY CAROLINA PLANCHE SALMERON.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos FERNAY ROBERTO SUAREZ CORDERO Y YANETSY CAROLINA PLANCHE SALMERON, y la custodia de los niños de autos la ejercerá el padre, ciudadano FERNAY ROBERTO SUAREZ CORDERO.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre ciudadana YANETSY CAROLINA PLANCHE SALMERON, podrá visitar a sus hijos todos los días de la semana en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, sin limitación alguna, pero siempre llevándolos a dormir con su padre, a menos que lo lleve de paseo o de excursión y previo aviso al padre de dichos niños para que pueda retenerlos esa noche de sábado a domingo, y reintegrarlos el día domingo a las seis de la tarde. El día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre, en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocara carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocara carnaval a la madre y semana santa al padre y así sucesivamente, alternándose cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes, los niños pasaran navidad con el padre y año nuevo y reyes con la madre el primer año, el segundo año pasar navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, y así sucesivamente alternado cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares estas serán alternadas la primera mitad la pasaran con la madre y la segunda mitad con el padre, y así sucesivamente hasta que los niños cumplan la mayoría de edad.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: La madre proporcionará a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los depositara cada 15 y ultimo de cada mes, es decir CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) el día quince y CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) el treinta de cada mes, TRESCIENTO BOLIVARES (Bs. 300,00) por concepto de bono vacacional, QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) por concepto de bono de fin de año, estos últimos conceptos serán depositados en el mes de
diciembre de cada año, en la cuenta de ahorros que se aperturaza para los fines aquí expuestos a nombre del ciudadano FERNAY ROBERTO SUAREZ CORDERO, esta cantidad será aumentada en caso de que, la obligada disfrute de un aumento en sus ingresos. De igual forma la ciudadana YANETSY CAROLINA PLANCHE SALMERON, contribuirá junto con el padre de los niños, en el pago de gastos relativos, habitación, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños, como la compra de juguetes, especialmente en las épocas navideñas, día de reyes, día del niño al igual que todo lo referente a su educación y cultura compra de útiles escolares, o materiales culturales. Por estos conceptos depositara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), en los meses de agosto y septiembre. Así se decide.-
Se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas del referido escrito y de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión.-siendo las 11:15 a .m.
LA SECRETARIA
MEG/HGRR/david.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
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