REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de mayo de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-2939-12
SOLICITANTE: ALBERTO JOSÈ GARCIA CORONADO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS



Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ PALMAR, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.378.657, domiciliado en Calle las casas, Casa Nº 50, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre. y JUAN CARLOS MACHADO BARRETO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.670.868, domiciliado en Cascajal, Calle 20, Casa Nº 147, Cumaná, Estado Sucre; respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EMDYRA TERESA JOSÈ FARIAS HERNANDEZ (D), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.360.805, a favor de sus hijos y Esposo: adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad y al ciudadano ALBERTO JOSÈ GARCIA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nro. 14.284.157. Respectivamente. Asimismo se acuerda la devolución de los originales con su resultas y cuatro (04) juegos de copias de la presente solicitud. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada.- En Cumaná, a los tres (03) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012).
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA,

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEG/yulimar.