REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-3050-12
PARTES: NILO RAFAEL MARQUEZ GUILLEN Y SANDRA MARIA RODRIGUEZ CARVAJAL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 16 de Mayo de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos NILO RAFAEL MARQUEZ GUILLEN Y SANDRA MARIA RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.464.255 y 11.378.752, respectivamente, ambos de este domicilio debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VALMORE RODRIGUEZ CUMANA inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.769, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de enero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Autónomo sucre del estado Sucre estableciendo su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Malariologia, calle Paraíso, casa N° 14 de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres HECTOR JESUS MARQUEZ RODRIGUEZ Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiún (21) años y diecisiete (17) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Septiembre del año 1997, es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos NILO RAFAEL MARQUEZ GUILLEN Y SANDRA MARIA RODRIGUEZ CARVAJAL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NILO RAFAEL MARQUEZ GUILLEN Y SANDRA MARIA RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.464.255 y 11.378.752, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de enero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Autónomo sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres HECTOR JESUS MARQUEZ RODRIGUEZ Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiún (21) años y diecisiete (17) años de edad se establece:
LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos progenitores.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA La ejercerán ambos padres
LA CUSTODIA la tendrá la madre
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales motivado a que el mismo no tiene un trabajo estable, sino ocasional.
En cuanto a bienes que liquidar no existen bienes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil doce (2012) del año dos mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
MEG/nai
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